Los obligados a presentar el formato 1001 de exógena por el año gravable 2023 según la Resolución 0001255 de octubre de 2022 son:
- Personas naturales y sucesiones ilíquidas:
- Régimen ordinario: Deben cumplir ambas condiciones:
- Ingresos brutos fiscales en 2022 o 2023 superiores a $500.000.000.
- Ingresos brutos fiscales en 2023 superiores a $100.000.000 de rentas de capital y/o rentas no laborales.
- Régimen simple: Suficiente con que los ingresos brutos fiscales en 2022 o 2023 superen los $500.000.000.
- Régimen ordinario: Deben cumplir ambas condiciones:
- Personas jurídicas y asimiladas:
- Aplicable a todas, sin importar el régimen (ordinario, especial, simple, etc.), y sin necesidad de declarar renta o ingresos y patrimonio, siempre que en 2022 o 2023 hayan tenido ingresos brutos fiscales superiores a $100.000.000.
- Entidades obligadas a practicar retenciones y autorretenciones:
- Todas las personas jurídicas, entidades públicas y privadas, y personas naturales que durante el 2023 estuvieron obligadas a practicar en Colombia retenciones o autorretenciones a título de renta, IVA o timbre.
- Establecimientos permanentes:
- Todos los establecimientos permanentes en Colombia de personas naturales no residentes o entidades extranjeras.
- Entidades públicas nacionales y territoriales:
- Entes públicos del nivel nacional y territorial de los órdenes central y descentralizado, sin importar su nivel de ingresos en 2022 o 2023.
Información a reportar en el formato 1001 de exógena:
- Concepto.
- Información del beneficiario: nombres o razón social, identificación, y dirección.
- Valor del pago o abono en cuenta.
- Retenciones en la fuente practicadas o asumidas a título de impuestos sobre la renta, IVA, y timbre.
Monto mínimo para reporte:
- El valor mínimo por beneficiario es de $100.000. Pagos menores se reportan acumulados bajo un registro especial.
Versión del formato para 2023:
- Se debe usar el formato 1001 versión 10, igual al del año gravable 2022.
Plazos de presentación para 2023:
- Grandes contribuyentes: del 23 de abril al 7 de mayo de 2024, según el último dígito del NIT.
- Otras personas jurídicas y naturales: del 8 de mayo al 6 de junio de 2024, según los últimos dígitos del NIT.
Estos detalles son cruciales para asegurar el cumplimiento adecuado y evitar posibles sanciones por errores o retrasos en la presentación de esta información.