A través de la Resolución 00061 de 2024, la Dian prescribió un nuevo formulario 260 para las declaraciones del SIMPLE del AG 2023, en el cual se aplicarán los efectos de la Sentencia C-540 de 2023. La nueva norma no indica lo que sucedería con el anterior formulario de la Resolución 008737 de 2023. En vista de lo anterior, la Dian decidió, primero con su concepto 154 de marzo 5 de 2024 y luego con su Resolución 0061 de abril 8 de 2024, lo siguiente:
a) Reducción en el número de tablas para liquidar el impuesto. El nuevo formulario 260 para el año gravable 2023 que se prescribió con la Resolución 061 de abril 8 de 2024 ya no tendrá los espacios para liquidar el impuesto hasta con 6 tablas como lo contemplaba el anterior formulario prescrito con la Resolución 008737 de octubre de 2023.
El nuevo formulario solo tendrá espacios para liquidar el impuesto hasta con las 5 tablas que quedaron dentro del artículo 908 del ET, luego de ser afectado con la Sentencia C-540 de diciembre de 2023.
En todo caso, a la Dian se le olvidó aclarar lo que sucedería con aquellos contribuyentes que estuvieron operando durante el año 2023 en el régimen simple y que se liquidaron antes de diciembre 5 de 2023. Para ellos la Dian debería dejar habilitado en el Muisca el formulario 260 que se había prescrito con la Resolución 008737 de octubre de 2023 (el cual manejaba las 6 tablas anteriormente contenidas dentro del artículo 908 del ET), pues a ese tipo de contribuyentes no se le pueden aplicar los efectos de la sentencia que se produjo en diciembre 5 de 2023 (la sentencia solo tiene efectos hacia adelante y la Corte esta vez no dispuso que tuviera efectos retroactivos). Sin embargo, a la fecha en que se hizo este editorial (abril 10 de 2024) no se pudo confirmar si la Dian tendría habilitado dicho formulario en la plataforma Muisca.
b) Posibilidad de presentar la declaración del SIMPLE sin haber presentado los anticipos bimestrales.
Si alguna persona natural o jurídica prestadora de servicios profesionales o de consultoría no pudo continuar o inscribirse en el régimen simple durante el año gravable 2023, pues se lo impedía el límite de las 12.000 UVT de ingresos brutos que obtuvo en el año 2022, en tal caso dicha persona natural o jurídica se vio obligada a operar durante el año 2023 en el régimen ordinario y obviamente no realizó ninguno de los anticipos bimestrales al impuesto SIMPLE y adicionalmente quedó sujeta a que le practicaran retenciones en la fuente durante el año 2023 o hasta se practicó autorretenciones a título de renta durante dicho año.
Por tanto, la Dian concluye que, por causa del fallo de la Corte, ese tipo de contribuyentes sí tendrán la oportunidad de presentar su declaración anual del SIMPLE del año gravable 2023 sin haber realizado anticipos y pudiendo restarse todas las retenciones y autorretenciones que se les haya (o se hayan) practicado durante el 2023.
c) La Dian mejoró las instrucciones de las casillas 108 a 113. La Dian mejoró las instrucciones de las casillas 108 a 113 (en las cuales se liquidan “ajustes a los anticipos del impuesto SIMPLE”) en comparación con lo que habían sido las instrucciones para esas mismas casillas en el anterior formulario 260 que se había prescrito con la Resolución 008737 de octubre de 2023.
En primer lugar, las nuevas instrucciones indican que para el caso de algunas personas naturales que tenían el permiso de no liquidar anticipos bimestrales durante el 2023 (pues eran personas naturales que durante el 2022 habían obtenido ingresos brutos ordinarios gravables inferiores a 3.500 UVT; ver parágrafo 3 del artículo 910 del ET, luego de haber sido modificado con el artículo 45 de la Ley 2277 de 2022) el Muisca no les liquidará ningún tipo de “ajuste a los anticipos”.
Sin embargo, tales personas naturales deben recordar que el texto del mismo artículo 910 del ET les exige que los saldos a pagar que se formen dentro de cualquier sección de la declaración anual del SIMPLE (ya sea en la sección del impuesto SIMPLE, o en la sección del INC de bares o restaurantes, o en la sección del impuesto de ganancia ocasional) deberán pagarse completamente para que la declaración se pueda dar por válidamente presentada.
Entre las nuevas instrucciones para las casillas 108 a 113 también se transmite el mensaje de que los contribuyentes del SIMPLE que durante el 2023 prestaron servicios profesionales de medicina y educación, pero que terminaron liquidando anticipos menores a lo que será su impuesto final del año (pues a lo largo del año liquidaron el anticipo usando unas tablas con porcentajes pequeños, pero al final del año deben liquidar el impuesto con las tarifas más altas de la tabla que les revivió la Corte), lo que sucederá es que la plataforma Muisca sí les hará liquidar “ajuste a los anticipos”, pero no se les pedirá que liquiden “intereses de mora” siempre que la declaración se presente y pague oportunamente.
Tomado de. Actualicese.com