La Ley 2277 de diciembre 2022 trajo consigo una serie de modificaciones al Estatuto Tributario que tendrán un fuerte impacto en las personas naturales y jurídicas a la hora de presentar sus declaraciones de renta. Estos cambios, junto a una reciente sentencia de la Corte Constitucional, marcarán un antes y un después en las deducciones permitidas. A continuación, te presentamos un resumen de los aspectos más importantes:
1. Eliminación de la Deducción por Regalías: Impacto en la Explotación de Recursos Naturales
El artículo 19 de la Ley 2277 de 2022, que modifica el artículo 115 del Estatuto Tributario (ET), estableció que, a partir del 2023, los pagos por regalías al Estado por la explotación de recursos naturales no renovables (como el petróleo y el carbón) no podrán ser tratados como gastos deducibles en el impuesto de renta. Esta medida se aplica sin importar cómo se registren contablemente estos pagos, ya sea en dinero o en especie.
Anteriormente, las regalías cumplían con los requisitos del artículo 107 del ET para ser deducibles, lo que permitía a empresas privadas y entidades públicas, como Ecopetrol, reducir su base gravable. Ahora, esta prohibición puede generar un incremento significativo en los impuestos que deben pagar las empresas, afectando su capacidad para reinvertir en nuevas exploraciones.
2. Corte Constitucional Declara Inexequible la Prohibición de Deducción de Regalías
No obstante, la Corte Constitucional intervino en el asunto a través de la Sentencia C-489 de noviembre 16 de 2023, declarando la inexequibilidad del parágrafo 1 del artículo 115 del ET, introducido por la Ley 2277. La Corte argumentó que la prohibición de deducir regalías puede resultar confiscatoria, especialmente en períodos de precios bajos de los recursos naturales, al aumentar artificialmente la base gravable de las empresas, aún cuando estas registren pérdidas.
El gobierno había solicitado un “incidente de impacto fiscal” para aplazar la aplicación de la sentencia, a través de una solicitud presentada por el Ministerio de Hacienda el 19 de enero de 2024. Sin embargo, la Corte rechazó este incidente en mayo de 2024, lo que implica que la sentencia tendrá efectos inmediatos en el cierre fiscal del año 2023.
3. Restricciones en Nuevos Gastos Deducibles: Clubes Sociales y Personal de Vivienda
El parágrafo 4 del artículo 115 del ET, modificado por la Ley 2277, también establece que a partir del año 2023, no será posible deducir de los impuestos los valores pagados por afiliaciones a clubes sociales o los salarios de personal de apoyo doméstico. Esta restricción aplica tanto para personas naturales como jurídicas, y busca limitar el uso de beneficios fiscales para cubrir gastos que no se consideran esenciales para la actividad productiva.
Además, el mismo artículo refuerza la prohibición de que las personas jurídicas deduzcan gastos personales de sus socios. Aunque esto ya estaba implícito en la normativa tributaria, la nueva disposición lo reitera de manera explícita.
4. Eliminación del Descuento Tributario por Impuesto de Industria y Comercio
El artículo 115-1 del ET, que permitía a los contribuyentes optar por tratar el impuesto de industria y comercio y su complementario de avisos y tableros como un descuento tributario en el impuesto de renta (hasta un 50% de lo pagado), fue eliminado en la nueva versión del artículo. A partir del año gravable 2023, este impuesto solo podrá ser tratado como un gasto deducible, afectando la carga tributaria de muchas empresas, que ahora verán reducido uno de los principales beneficios tributarios.