El Concepto 006251 del 5 de septiembre de 2024, emitido por la DIAN, aclara las disposiciones relativas a la retención en la fuente aplicable a la venta de maquinaria, un tema importante para quienes manejan la enajenación de activos en las empresas. La normativa establece que el tratamiento tributario depende de si la maquinaria es considerada un activo fijo o un activo dentro del giro ordinario del negocio del contribuyente.
Clasificación de los activos enajenados
El concepto señala que, de acuerdo con el artículo 60 del Estatuto Tributario, los activos enajenados se dividen en activos móviles y activos fijos. Los bienes que se vendan como parte del giro ordinario del negocio del contribuyente estarán sujetos a una retención diferente a la de aquellos que no se consideran parte del giro del negocio.
Retención aplicable para personas naturales y jurídicas
Si la maquinaria enajenada pertenece a una persona natural y no forma parte del giro ordinario del negocio, la retención en la fuente aplicable será la señalada en el artículo 398 del Estatuto Tributario, equivalente al 1% del valor de la enajenación. En el caso de las personas jurídicas, la retención aplicable estará regulada por el artículo 1.2.4.9.1 del Decreto 1625 de 2016, con un porcentaje que varía según el tipo de operación.
El concepto también destaca la importancia de atender a los precios de enajenación según el artículo 90 del Estatuto Tributario, lo cual garantiza que la base gravable para la retención sea el valor comercial del activo.
Esta normativa proporciona claridad sobre la aplicación de la retención en la fuente en casos de ventas de maquinaria y otros activos, y es de gran utilidad para los contadores públicos que asesoran a empresas y personas naturales en la correcta liquidación de sus obligaciones tributarias.
Leer concepto completo mediante: Concepto 006251 del 5 de septiembre de 2024