La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) emitió la Resolución 000006 del 24 de enero de 2025, mediante la cual se amplía por tercera vez el plazo para que las Juntas de Acción Comunal realicen el registro inicial en el Registro Único de Beneficiarios Finales (RUB). Con esta modificación, la nueva fecha límite para el cumplimiento de esta obligación será el 30 de junio de 2025.
Esta nueva extensión responde a las dificultades que han enfrentado las juntas de acción comunal para realizar el registro, especialmente por bajos niveles de acceso a herramientas tecnológicas y problemas de conectividad.
Contexto de la medida
El RUB es un requisito obligatorio desde el 31 de julio de 2023 para diversas entidades jurídicas, según lo establecido en la Resolución 000164 de 2021 y sus posteriores modificaciones. Su objetivo es proporcionar mayor transparencia en la identificación de beneficiarios finales, evitando estructuras empresariales que puedan facilitar la evasión fiscal y otros delitos financieros.
Desde su implementación, la normativa ha sido objeto de varias modificaciones. Antes de la Resolución 000006 de 2025, ya se habían realizado cambios con las resoluciones 037 de marzo de 2022, 1240 de septiembre de 2022, 108 de julio de 2023, 109 de julio de 2024 y 196 de diciembre de 2024.
¿Quiénes deben cumplir con el RUB?
De acuerdo con la normativa vigente, están obligadas a registrarse en el RUB:
- Las personas jurídicas creadas después del 1 de junio de 2023, quienes deben realizar su registro dentro de los dos meses siguientes a su inscripción en el RUT.
- Las entidades ya existentes antes del 31 de mayo de 2023, que debieron realizar el registro antes del 31 de julio de 2023 y deben actualizar su información si han tenido modificaciones en su estructura o beneficiarios.
Actualización del RUB
El artículo 11 de la Resolución 000164 de 2021 establece que todas las entidades obligadas deben verificar y actualizar su información en el RUB si se presentan cambios en la estructura de beneficiarios. Esta actualización debe realizarse dentro del mes siguiente si, en las siguientes fechas, se detectan modificaciones:
- 1 de enero
- 1 de abril
- 1 de julio
- 1 de octubre
Si no hay cambios en la información reportada, la entidad no está obligada a actualizar su registro.
Posibles sanciones
El incumplimiento en el registro o actualización del RUB puede acarrear sanciones por parte de la DIAN, que incluyen multas y restricciones en la actividad económica de las entidades que no cumplan con la normativa.
La DIAN ha reiterado la importancia del cumplimiento del RUB para garantizar mayor transparencia en la información financiera y evitar riesgos asociados a la evasión y el lavado de activos.
Fuente: DIAN – Resolución 000006 de 2025
https://www.dian.gov.co/normatividad/Normatividad/Resoluci%C3%B3n%20000006%20de%2024-01-2025.Pdf