Las firmas que prestan servicios contables y revisoría fiscal vigiladas por la Junta Central de Contadores están obligadas por alguna norma a implementar sistemas de gestión de riesgos LAFT

Concepto 2024-0049 – CTCP

En Colombia, las entidades encargadas de la inspección, vigilancia y control, mediante su
reglamentación, como la Superintendencia de Sociedades, en el capítulo X de su Circular Básica Jurídica
modificado por la Circular Externa No. 100-000016 de 2020, señala específicamente lo siguiente:
“4. Ámbito de aplicación del Régimen de Autocontrol y Gestión del Riesgo Integral LA/FT/FPADM

Están obligadas a dar aplicación al Capítulo X:
(…)
4.2.4. Sector de servicios contables
a. Que estén sujetas a la vigilancia o al control que ejerce la Superintendencia de Sociedades conforme lo previsto en los artículos 84 y 85 de la Ley 222 de 1995;

b. Que su actividad económica inscrita en el registro mercantil o la actividad económica que genera para la Empresa el mayor Ingreso de Actividad Ordinaria según las normas aplicables sea la identificada con el código 6920 del CIIU Rev. 4 A.C; y

c. Que, a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, hubieren obtenido Ingresos Totales iguales o superiores a treinta mil (30.000) SMLMV.”

En consecuencia, la implementación del Régimen de Autocontrol y Gestión del Riesgo Integral LA/FT/FPADM para empresas que prestan servicios contables y de revisoría fiscal bajo vigilancia de la Junta Central de Contadores, será obligatoria siempre y cuando cumplan con todos los requisitos previamente expuestos.