Formulario 350 desde agosto de 2024: ¿qué sucederá con las declaraciones de los períodos anteriores?

La Resolución DIAN 000031 de febrero de 2024 prescribe un nuevo formulario 350 para la declaración mensual de retenciones y autorretenciones en la fuente, que entrará en vigor a partir del 1 de agosto de 2024. Este formulario reemplaza al anterior, prescrito por la Resolución 000009 de febrero de 2021. Es fundamental comprender cómo proceder con las declaraciones de períodos anteriores que no se presentaron oportunamente o que necesitan correcciones.

Declaraciones hasta el 31 de julio de 2024:

  1. Uso del formulario anterior:
    • Todas las declaraciones de retención en la fuente que se presenten hasta el 31 de julio de 2024 deben utilizar el formulario 350 prescrito en la Resolución DIAN 000009 de 2021.
  2. Presentación extemporánea:
    • Las declaraciones correspondientes a períodos anteriores a agosto de 2024, que no se hayan presentado a tiempo y necesiten presentarse después del 1 de agosto de 2024, deberán utilizar el formulario anterior (Resolución 000009 de 2021).
  3. Correcciones:
    • Las declaraciones presentadas antes del 1 de agosto de 2024, pero que necesiten correcciones posteriores a esta fecha, también deberán corregirse usando el formulario anterior.

Nuevo formulario desde el 1 de agosto de 2024:

  • Implementación del nuevo formulario:
    • A partir del 1 de agosto de 2024, todas las declaraciones de retención en la fuente deberán presentarse utilizando el nuevo formulario 350, prescrito en la Resolución 000031 de 2024. Este formulario cuenta con 155 casillas distribuidas en dos hojas, en comparación con las 95 casillas del formulario anterior.

Consideraciones adicionales:

  • Transición sin interrupciones:
    • La DIAN ha establecido que el nuevo formulario debe usarse exclusivamente para declaraciones correspondientes a períodos posteriores a su implementación, asegurando una transición sin interrupciones.
  • Evitar confusiones:
    • Es crucial que los contribuyentes y agentes retenedores sigan las directrices establecidas para evitar confusiones y posibles sanciones por el uso incorrecto de los formularios.

Conclusión:

Para las declaraciones de retención en la fuente correspondientes a períodos anteriores a agosto de 2024, que no se hayan presentado oportunamente o que necesiten correcciones, se debe seguir utilizando el formulario anterior prescrito en la Resolución 000009 de 2021. A partir del 1 de agosto de 2024, todas las nuevas declaraciones deben presentarse con el nuevo formulario 350 de la Resolución 000031 de 2024.