Conforme al concepto 0089 – Reconocimiento tasa mínima de tributación.
“(…) La ley 2277 de 2022, introdujo el parágrafo 6 al artículo 240 ET, en el cual se establece la TASA MÍNIMA DE TRIBUTACIÓN, la cual se calcula a partir de la utilidad financiera depurada y que no podrá ser inferior al 15%. La consulta que respetuosamente se hace es: ¿Cómo se contabiliza la tasa mínima de tributación o es un valor que sólo tiene incidencia fiscal y no contable? (…)”.
Respecto de su consulta, es importante señalar que el CTCP únicamente se pronuncia sobre temas técnico contables como lo son la determinación de la utilidad o pérdida contable conforme a los marcos técnicos normativos vigentes. Por ello, no tiene competencia en lo que respecta a los efectos tributarios que se derivan de la tasa mínima de tributación mencionada en la consulta.
La Ley 2277 de 2022 adicionó el parágrafo 6, al artículo 240 del ET, así: “(…) Parágrafo 6. El presente parágrafo establece una tasa mínima de tributación para los contribuyentes del impuesto sobre la renta
de que trata este artículo y el artículo 240-1 del Estatuto Tributario, salvo las personas jurídicas extranjeras sin residencia en el país, que se calculará a partir de la utilidad financiera depurada. Esta tasa mínima se denominará Tasa de Tributación Depurada {TTD) la cual no podrá ser inferior al quince por ciento (15%) y será el resultado de dividir el Impuesto Depurado (ID) sobre la Utilidad Depurada (UD). (…)”.
Como se puede observar, el parágrafo se refiere a un tema de índole fiscal, por lo que el alcance contable se limita a las cifras registradas en la contabilidad y que podrán ayudar en el cálculo de dicha tasa más no el reconocimiento dentro de la contabilidad de la misma.
En todo caso, cuando en el cálculo del impuesto de renta resulte que la tasa mínima de tributación sea superior al impuesto depurado, habrá lugar a contabilizar un gasto por impuesto de renta contra su correspondiente pasivo por impuestos, en el año del cálculo o del gasto fiscal.