Límite de cinco revisorías fiscales aplica solo al ejercicio efectivo del cargo, aclara el Consejo Técnico de la Contaduría Pública

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública ha reiterado que el límite de cinco encargos de revisoría fiscal, establecido en el artículo 215 del Código de Comercio, se refiere al ejercicio efectivo del cargo y no al simple nombramiento del contador en sociedades por acciones.

En su Concepto 423 del 25 de agosto de 2021, el Consejo aclaró que este límite aplica tanto si el contador público ejerce como persona natural o como delegado de una persona jurídica elegida para este rol. Esto significa que solo los cargos en los que se ejerce activamente como revisor fiscal, principal o suplente, se cuentan dentro del límite.

En una nueva comunicación, el Concepto 382 del 24 de octubre de 2024, el Consejo Técnico ratifica este enfoque, recordando que solo se considerarán los cargos en los que el contador actúa efectivamente en la revisoría fiscal de cinco sociedades por acciones. Sin embargo, aclaran que la simple designación como revisor fiscal suplente no suma dentro del límite establecido.

Este pronunciamiento resulta fundamental para los contadores que buscan claridad en cuanto a los límites de los encargos de revisoría fiscal, asegurando así una adecuada distribución de sus responsabilidades y cumplimiento de la normativa vigente.