Obligación de expedir factura de venta para personas naturales en actividades agropecuarias

La responsabilidad de las personas naturales dedicadas a actividades agropecuarias en cuanto a la expedición de facturas depende de la clasificación de los bienes o servicios que ofrezcan frente al IVA: gravados, exentos o excluidos. De acuerdo con el artículo 1.6.1.4.3 del DUT 1625 de 2016, existen ciertas exoneraciones en este sentido.

Exoneración de la obligación de facturar

El mencionado artículo establece que algunas personas naturales están exentas de la obligación de expedir factura de venta o documento equivalente, siempre que cumplan ciertas condiciones. Entre estos sujetos se incluyen:

  • Personas naturales que vendan exclusivamente bienes o servicios excluidos del IVA y cuyos ingresos brutos no superen las 3.500 UVT (aproximadamente $164.728.000 para 2023).
  • Aquellos que se dediquen a actividades como la agricultura o ganadería, si los bienes vendidos están clasificados como excluidos del IVA (artículos 424 y 476 del ET).

En estos casos, si los ingresos no superan el límite mencionado, no se requiere la emisión de facturas. No obstante, si el comprador necesita deducir el valor de estas compras, deberá emitir el «documento equivalente en compras a no obligados a facturar», ya sea en formato electrónico o en papel.

Facturación obligatoria en caso de exceder el límite

Si las ventas de estos bienes excluidos superan las 3.500 UVT, las personas naturales estarán obligadas a expedir la factura electrónica o un documento equivalente, según lo establece la Resolución 165 de 2023. De lo contrario, podrían enfrentar sanciones impuestas por la Dian, que tiene hasta tres años para exigir el cumplimiento.

Productores de bienes exentos del IVA

En el caso de quienes producen bienes agropecuarios exentos del IVA (como leche, huevos, animales bovinos), no se aplicaría la exoneración de facturar, ya que las ventas de bienes exentos no son consideradas «no gravadas o excluidas». Sin embargo, aquellos que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 499 del ET podrán ser considerados no responsables del IVA, lo que también les exime de la obligación de expedir facturas.