Obligados a presentar el formato 1001 de exógena por el año gravable 2023 según la Resolución 0001255 de octubre de 2022

Los obligados a presentar el formato 1001 de exógena por el año gravable 2023 según la Resolución 0001255 de octubre de 2022 son:

  1. Personas naturales y sucesiones ilíquidas:
    • Régimen ordinario: Deben cumplir ambas condiciones:
      • Ingresos brutos fiscales en 2022 o 2023 superiores a $500.000.000.
      • Ingresos brutos fiscales en 2023 superiores a $100.000.000 de rentas de capital y/o rentas no laborales.
    • Régimen simple: Suficiente con que los ingresos brutos fiscales en 2022 o 2023 superen los $500.000.000.
  2. Personas jurídicas y asimiladas:
    • Aplicable a todas, sin importar el régimen (ordinario, especial, simple, etc.), y sin necesidad de declarar renta o ingresos y patrimonio, siempre que en 2022 o 2023 hayan tenido ingresos brutos fiscales superiores a $100.000.000.
  3. Entidades obligadas a practicar retenciones y autorretenciones:
    • Todas las personas jurídicas, entidades públicas y privadas, y personas naturales que durante el 2023 estuvieron obligadas a practicar en Colombia retenciones o autorretenciones a título de renta, IVA o timbre.
  4. Establecimientos permanentes:
    • Todos los establecimientos permanentes en Colombia de personas naturales no residentes o entidades extranjeras.
  5. Entidades públicas nacionales y territoriales:
    • Entes públicos del nivel nacional y territorial de los órdenes central y descentralizado, sin importar su nivel de ingresos en 2022 o 2023.

Información a reportar en el formato 1001 de exógena:

  • Concepto.
  • Información del beneficiario: nombres o razón social, identificación, y dirección.
  • Valor del pago o abono en cuenta.
  • Retenciones en la fuente practicadas o asumidas a título de impuestos sobre la renta, IVA, y timbre.

Monto mínimo para reporte:

  • El valor mínimo por beneficiario es de $100.000. Pagos menores se reportan acumulados bajo un registro especial.

Versión del formato para 2023:

  • Se debe usar el formato 1001 versión 10, igual al del año gravable 2022.

Plazos de presentación para 2023:

  • Grandes contribuyentes: del 23 de abril al 7 de mayo de 2024, según el último dígito del NIT.
  • Otras personas jurídicas y naturales: del 8 de mayo al 6 de junio de 2024, según los últimos dígitos del NIT.

Estos detalles son cruciales para asegurar el cumplimiento adecuado y evitar posibles sanciones por errores o retrasos en la presentación de esta información.