La Ley 2466 de 2025, que reformó el Código Sustantivo del Trabajo, transformó el contrato de aprendizaje en Colombia. Lo que antes era un contrato sin vínculo laboral pleno regulado por la Ley 789 de 2002, pasó a ser un contrato laboral especial a término fijo, con una duración máxima de tres años y con el reconocimiento de todos los derechos y prestaciones sociales.
🔑 Cambios clave en el contrato de aprendizaje
- Ahora los aprendices son considerados trabajadores dependientes.
- Reciben un auxilio mensual del 75 % de 1 SMMLV en etapa lectiva y del 100 % en etapa práctica.
- En etapa lectiva: afiliación a salud y riesgos laborales.
- En etapa práctica: afiliación a salud, pensiones y riesgos laborales + prestaciones sociales (cesantías, intereses, primas, vacaciones, dotación, auxilio de transporte y familiar).
- Estabilidad reforzada: un despido sin justa causa puede generar indemnizaciones.
- Empresas que no vinculen aprendices deberán pagar al Sena una monetización de 1,5 SMMLV por cada aprendiz no contratado.
Este cambio obliga a las organizaciones a ajustar sus presupuestos, procesos de contratación y aportes a seguridad social desde el 25 de junio de 2025.
❓ ¿Y las prácticas universitarias?
La reforma no modificó las prácticas universitarias. Aunque ambas figuras comparten un enfoque formativo, son distintas:
- Las prácticas están reguladas por la Ley 1780 de 2016, el Decreto 933 de 2003 y resoluciones posteriores.
- No generan vínculo laboral.
- Se formalizan mediante acuerdo entre estudiante, institución y entidad receptora.
- No obligan a las empresas a vincular practicantes.
- Si se otorga un auxilio económico, este no constituye salario.
En conclusión:
- 📌 El contrato de aprendizaje cambió: ahora es laboral especial, con plenos derechos y prestaciones.
- 📌 Las prácticas universitarias siguen igual, bajo su propio marco normativo y sin generar vínculo laboral.