La Corte Constitucional emitió una sentencia que declara como inconstitucional una parte del artículo 15 de la Ley 2251 del 2022, conocida como Ley Julián Esteban. Este aparte otorgaba al Ministerio de Transporte la tarea de calcular la tarifa destinada a financiar el Sistema Integrado de Control y Vigilancia (Sicov), así como establecía algunos criterios a considerar para este propósito. El Sicov es una herramienta tecnológica que facilita la labor de vigilancia y control de la Superintendencia de Transporte sobre los organismos de apoyo a las autoridades de tránsito.
Según la Corte, esta disposición no guarda una relación clara y específica con los objetivos originales de la ley, que se centraban en implementar políticas de seguridad vial desde un enfoque de sistema seguro. Además, considera que este aparte podría haber sido objeto de una ley independiente, ya que se refiere a aspectos tributarios y no guarda coherencia con el tema central de la normativa.
El tribunal también resalta que, en materia tributaria, se requiere un análisis más riguroso sobre el cumplimiento de los principios de consecutividad e identidad flexible. Estos principios establecen que una norma debe guardar coherencia temática y respetar el proceso legislativo establecido en la Constitución.
Aunque la mayoría de los magistrados coincidieron en declarar la inexequibilidad de la norma, el magistrado Antonio José Lizarazo Ocampo emitió un voto aclaratorio en el que enfatiza la importancia de respetar los principios de consecutividad e identidad flexible, los cuales son fundamentales en el diseño constitucional del proceso legislativo.