El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) aclaró los alcances de la Ley 43 de 1990 frente al ejercicio profesional de los contadores públicos que trabajan en el sector público.
El CTCP reiteró que un contador público que ostente la calidad de servidor público no puede ejercer su profesión frente a la entidad en la que labora ni sobre aquellas en las que tenga poder de decisión, control, vigilancia o injerencia.
De acuerdo con los artículos 47 y 48 de la Ley 43 de 1990, estas restricciones buscan evitar conflictos de interés, garantizar la independencia y preservar la confianza pública en la profesión.
No obstante, el organismo aclaró que el contador sí puede ejercer en el ámbito privado, siempre que no exista vínculo funcional, contractual o de dependencia con su cargo público. Es decir, puede prestar servicios de auditoría, asesoría tributaria o certificación contable en el sector privado, siempre fuera del radio de acción de su entidad.
Esta posición se apoya además en el Código de Ética (Anexo 4 – 2019 del Decreto 2420 de 2015) y las leyes 80 de 1993 y 1952 de 2019 sobre inhabilidades e incompatibilidades de los servidores públicos.
El CTCP recordó también conceptos previos que ratifican esta doctrina, como los números 2023-0262, 2020-0712 y 2020-0679, todos relacionados con la prohibición de ejercer la contaduría frente a entidades donde se desempeña el profesional.
El contador público que sirve al Estado debe cuidar su independencia: ejercer con ética es el primer principio de la transparencia.