La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) reglamentó mediante la Resolución 000117 de julio de 2024 el mecanismo de devolución de oficio de saldos a favor en las declaraciones de renta de las personas naturales residentes. Esta medida busca simplificar trámites, agilizar devoluciones y fortalecer la confianza y transparencia en el sistema tributario.
¿A quiénes aplica?
La devolución de oficio aplica únicamente para los saldos a favor no superiores a 40 UVT, originados a partir del año gravable 2023 en las declaraciones de renta (formulario 210) de personas naturales residentes.
Quedan excluidos de este beneficio:
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Sucesiones ilíquidas.
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Personas naturales no residentes que declaran en el formulario 110.
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Contribuyentes del régimen simple (formulario 260).
¿Cómo opera el mecanismo?
Al presentar la declaración, el sistema de la DIAN desplegará una pregunta especial para que el contribuyente decida si desea acogerse a la devolución de oficio.
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Si la respuesta es “Sí”, deberá registrar o confirmar sus datos bancarios en la plataforma MUISCA.
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La DIAN contará con 15 días hábiles para realizar la devolución directamente a la cuenta indicada.
Quienes no deseen acogerse a este mecanismo podrán solicitar la devolución mediante el procedimiento ordinario previsto en el Estatuto Tributario.
Requisitos principales
De acuerdo con la Resolución 000117, para acceder a la devolución de oficio se deben cumplir condiciones como:
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Presentar la declaración de forma oportuna, sin correcciones posteriores.
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Tener el RUT actualizado.
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No registrar obligaciones pendientes con la DIAN.
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No incluir ingresos por dividendos, ganancias ocasionales, descuentos tributarios o compensaciones.
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No representar un riesgo alto según el sistema de análisis de la entidad.
El contribuyente tendrá hasta dos días hábiles después de presentar la declaración para aceptar la devolución de oficio en la plataforma.