Tratamiento fiscal de las pérdidas en operaciones de ganancias ocasionales

El artículo 312 del Estatuto Tributario define los casos en los que no se aceptan pérdidas en operaciones de ganancia ocasional. Estas limitaciones buscan preservar la equidad tributaria y garantizar que las transacciones entre vinculados económicos no generen ventajas fiscales indebidas.

El tratamiento fiscal de las pérdidas en operaciones de ganancias ocasionales está regulado principalmente por los artículos 299 al 317 del Estatuto Tributario (ET), los cuales establecen las reglas para la liquidación del impuesto complementario de ganancia ocasional.

Según el artículo 312 del ET, existen tres casos específicos en los cuales no se aceptan pérdidas fiscales dentro de la zona de ganancias ocasionales:

Enajenación de derechos sociales o acciones de sociedades de familia.
Enajenación de activos fijos entre una sociedad o entidad asimilada y personas naturales vinculadas económicamente.
Enajenación de activos fijos entre sociedades limitadas o asimiladas y sus socios, cónyuges o parientes hasta cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil.

En estos casos, si el costo fiscal imputado supera el valor del ingreso bruto, el contribuyente deberá limitar el costo fiscal al valor del ingreso, evitando así la formación de una pérdida que no será fiscalmente aceptada.

El artículo 311 del ET permite que las utilidades y pérdidas ocasionales se compensen entre sí dentro del mismo año gravable, siempre que las  pérdidas no correspondan a los casos restringidos por el artículo 312.

Por otra parte, algunas ganancias ocasionales —como las derivadas de herencias, legados, rifas o premiosno pueden disminuirse con costos fiscales, sino únicamente con la parte considerada exenta, conforme al artículo 307 del ET.

Estas normas aplican para los contribuyentes del régimen ordinario y del régimen simple, quienes deben considerar las disposiciones especiales de este impuesto. En cambio, las entidades sin ánimo de lucro y las no contribuyentes de renta deben registrar sus ingresos únicamente en la zona de rentas ordinarias, conforme a los conceptos doctrinales de la DIAN (Concepto 20453 de 2019).

Evitar pérdidas no aceptadas no es solo una práctica fiscal prudente, es una forma de garantizar la transparencia y la integridad del sistema tributario.