Honorarios en renta persona natural: cuando tomar costos y gastos cambia el tratamiento de la renta exenta

En la declaración de renta de personas naturales, uno de los puntos que exige mayor cuidado técnico está relacionado con los ingresos por honorarios y compensación de servicios personales.

Aunque estos ingresos hacen parte del análisis de las rentas de trabajo, no siempre reciben el mismo tratamiento al momento de depurar la renta líquida. Una decisión puede cambiar significativamente el resultado: optar o no por tomar costos y gastos procedentes.

Este punto es especialmente relevante porque muchos contribuyentes, e incluso algunos preparadores, pueden asumir que siempre procede la renta exenta laboral del 25% prevista en el numeral 10 del artículo 206 del Estatuto Tributario. Sin embargo, cuando se opta por tomar costos y gastos procedentes, esa renta exenta no aplica en este tipo de rentas.

No basta con identificar el ingreso como honorario

El primer error consiste en pensar que todos los honorarios se depuran de la misma manera.

En renta persona natural, el contador debe revisar si los ingresos por honorarios o compensación de servicios personales se depurarán tomando costos y gastos procedentes. Esta alternativa implica una metodología específica de depuración y tiene efectos directos sobre las rentas exentas aplicables.

Por eso, antes de diligenciar el Formulario 210, el análisis debe iniciar con una pregunta técnica:

¿El contribuyente tomará costos y gastos procedentes sobre sus ingresos por honorarios o servicios personales?

La respuesta define el camino de depuración.

¿Cómo se establece la renta líquida en este caso?

Cuando se trata de rentas de trabajo por honorarios y compensación de servicios personales que optan por tomar costos y gastos procedentes, la depuración exige restar del total de ingresos los conceptos correspondientes.

En términos generales, deben detraerse:

  • ingresos no constitutivos de renta;
  • costos y deducciones procedentes;
  • rentas exentas diferentes a la renta exenta laboral del numeral 10 del artículo 206 del E.T.;
  • deducciones imputables sujetas a los límites aplicables.

De esta forma se determina la renta líquida correspondiente, antes de revisar la aplicación de los límites generales sobre rentas exentas y deducciones imputables.

La renta exenta del 25% no aplica cuando se opta por costos y gastos

Este es el punto central.

La renta exenta laboral del 25% del numeral 10 del artículo 206 del Estatuto Tributario no es aplicable en este tipo de rentas cuando el contribuyente opta por tomar costos y gastos procedentes.

Esto significa que el contador no puede aplicar simultáneamente una depuración basada en costos y gastos y, al mismo tiempo, tomar la renta exenta laboral del 25% como si se tratara de un caso ordinario de pagos laborales.

Aplicar ese beneficio sin revisar la opción de depuración puede generar un cálculo incorrecto de la renta líquida y alterar el resultado final de la declaración.

El límite del 40% y las 1.340 UVT también debe revisarse

Luego de establecer la renta líquida, se deben revisar las rentas exentas y deducciones imputables totales sujetas a límite.

En este punto entra a jugar el límite del 40% de los ingresos netos, entendidos como ingresos brutos menos ingresos no constitutivos de renta, sin que se supere el segundo límite de 1.340 UVT.

Este límite es fundamental porque no todo valor soportado puede llevarse en su totalidad a la depuración. El beneficio puede existir, pero su efecto final dependerá de los límites aplicables.

Por eso, la revisión no termina con tener un certificado, una cuenta de cobro, una factura o un soporte. El contador debe calcular correctamente la depuración y validar los límites.

Error frecuente: aplicar beneficios sin revisar la opción de depuración

Uno de los errores más delicados es aplicar beneficios tributarios de manera automática.

En este caso, el error puede presentarse cuando se toma la renta exenta laboral del 25% sin revisar que el contribuyente optó por costos y gastos procedentes.

También puede ocurrir cuando se suman rentas exentas y deducciones imputables sin verificar el límite del 40% y el tope de 1.340 UVT.

Estos errores pueden afectar:

  • la renta líquida ordinaria;
  • la renta líquida cedular;
  • la depuración de la cédula general;
  • el impuesto a cargo;
  • la consistencia del Formulario 210;
  • y la exposición a requerimientos o correcciones.

El Formulario 210 refleja una decisión técnica previa

El Formulario 210 no debe diligenciarse de manera mecánica.

Antes de llevar cifras al formulario, el contador debe definir el tratamiento del ingreso, identificar si procede tomar costos y gastos, establecer qué rentas exentas aplican, revisar las deducciones imputables y validar los límites correspondientes.

En honorarios y compensación de servicios personales, una mala decisión en la depuración puede cambiar el resultado de la declaración.

CNCP: actualización técnica para renta persona natural

Desde el Consejo Nacional de Contadores Públicos reiteramos que la declaración de renta de personas naturales requiere análisis técnico, revisión normativa y criterio profesional.

No basta con recibir documentos del contribuyente.
No basta con clasificar el ingreso como honorario.
No basta con aplicar beneficios de forma automática.

El contador debe revisar la opción de depuración y sus efectos.

Por esta razón, el CNCP realizará el Taller Práctico de Declaración de Renta Persona Natural AG 2025, orientado a contadores públicos, auxiliares contables, asesores tributarios y profesionales que acompañan la preparación y revisión de declaraciones de renta de personas naturales.

Fecha: 7 y 8 de julio
Modalidad: virtual en vivo
Enfoque: Formulario 210, sistema cedular, patrimonio, pasivos, rentas de trabajo, honorarios, deducciones, rentas exentas, límites, ganancias ocasionales y casos prácticos.

El error no está solo en aplicar beneficios. Está en aplicar beneficios que no proceden.