Correcciones en la Declaración de Renta por Omisión de Activos según la DIAN

Según el reciente Concepto No. 207 emitido el 26 de marzo de 2024 por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), se clarificó un aspecto crucial en el manejo de las declaraciones tributarias. Este se refiere a las implicaciones para aquellos contribuyentes que no declararon ciertos activos en un año fiscal, por ejemplo, en 2021, y luego, en el subsiguiente año fiscal de 2022, se acogieron al Régimen Simple de Tributación (SIMPLE), incluyendo esos activos en su declaración consolidada anual. Posteriormente, en 2023, retornaron al régimen ordinario del impuesto sobre la renta.

La DIAN enfatizó que los contribuyentes deben realizar una corrección en la declaración de renta del año en el que no se declararon los activos. Esta medida se basa en el principio de independencia de los periodos fiscales, como lo establece el artículo 694 del Estatuto Tributario. Este principio sostiene que cada año fiscal se considera como una obligación tributaria individual e independiente, que los contribuyentes tienen para con el Estado.

Este aclaratorio de la DIAN subraya la necesidad de mantener la exactitud y la integridad en las declaraciones de renta, independientemente de cambios en el régimen tributario de los contribuyentes en años sucesivos.