Rentas exentas para personas jurídicas en el AG 2025: cuáles siguen vigentes y cuáles fueron derogadas por la reforma tributaria

La revisión de las rentas exentas en personas jurídicas para el año gravable 2025 exige distinguir entre beneficios vigentes, beneficios derogados y tratamientos que continúan aplicándose por consolidación de requisitos antes de la Ley 2277 de 2022.

En la preparación de la declaración de renta de las personas jurídicas para el año gravable 2025, uno de los puntos que conviene revisar con mayor cuidado es el tratamiento de las rentas exentas. No basta con identificar que una actividad estuvo cobijada por un beneficio fiscal en años anteriores. También resulta necesario verificar si la exención continúa vigente, si fue derogada por la reforma tributaria de la Ley 2277 de 2022 o si subsiste únicamente para aquellos contribuyentes que acreditaron oportunamente las condiciones exigidas por la norma que la concedió.

El artículo 96 de la Ley 2277 de 2022 derogó varias rentas exentas previstas en el Estatuto Tributario para personas jurídicas, especialmente en el artículo 235-2 y en algunos apartados del artículo 207-2. Sin embargo, la misma regulación dejó a salvo las situaciones jurídicas consolidadas, de manera que algunos beneficios pueden seguir aplicándose durante el término inicialmente previsto, siempre que el contribuyente hubiera cumplido los requisitos dentro de la vigencia del beneficio. Esa precisión es determinante, porque evita concluir erradamente que toda renta exenta derogada desapareció de inmediato para todos los contribuyentes.

Entre las rentas exentas que fueron derogadas, pero que pueden continuar produciendo efectos para quienes consolidaron el beneficio antes de la reforma, se encuentran las relacionadas con la prestación de servicios en hoteles nuevos o remodelados, las provenientes de empresas de economía naranja, las derivadas de inversiones que incrementen la productividad en el sector agropecuario, las asociadas al aprovechamiento de nuevas plantaciones forestales y las provenientes de la prestación del servicio de transporte fluvial con embarcaciones y planchones de bajo calado. En todos estos casos, el análisis no debe hacerse solo con base en la vigencia actual de la norma, sino también en la fecha en que se cumplieron las condiciones para acceder al tratamiento y en el plazo por el cual fue concedido.

La revisión también exige atención en beneficios que no desaparecieron por completo, pero sí fueron limitados o modificados. Así ocurre con las rentas exentas asociadas a vivienda VIS y VIP, donde el material de referencia advierte que la Ley 2277 de 2022 derogó los literales “c” y “d” del numeral 4 del artículo 235-2 del Estatuto Tributario para la determinación de estas rentas. En consecuencia, el profesional no debería asumir que el régimen anterior permanece intacto, sino validar con precisión qué componentes del beneficio siguen siendo aplicables y bajo qué condiciones.

Junto a esas exenciones derogadas o limitadas, el período gravable 2025 todavía muestra rentas exentas que continúan siendo relevantes en el análisis de las personas jurídicas. El cuadro compartido incluye, entre otras, la renta exenta por pago de principal, intereses, comisiones y demás rendimientos relacionados con operaciones realizadas por entidades gubernamentales de carácter financiero y de cooperación; la renta exenta por venta de energía eléctrica generada a partir de fuentes como la eólica, biomasa, residuos agrícolas, solar, geotérmica o de los mares, bajo condiciones específicas; y las rentas exentas tratadas en el numeral 7 del artículo 235-2 del ET para determinados recursos de fondos y reservas del sistema pensional.

También aparecen otros tratamientos que deben revisarse técnicamente caso por caso, como la renta exenta por derechos de autor en las condiciones del numeral 8 del artículo 235-2 del ET, la renta exenta por los rendimientos generados por la reserva de estabilización, la renta exenta derivada de la aplicación de convenios para evitar la doble tributación, la renta exenta de la industria cinematográfica, la renta exenta por intereses, comisiones y pagos relacionados con la deuda pública externa, la renta exenta del beneficio neto para las entidades sin ánimo de lucro cuando se destine a programas que desarrollen su objeto social y actividad meritoria, y la renta exenta por dividendos y participaciones distribuidos por no residentes a sociedades acogidas al régimen de compañías holding colombianas.

Un punto especialmente importante es que el tratamiento como renta exenta no debería asumirse de forma automática. Incluso en los eventos en que la norma mantiene el beneficio, su procedencia depende del cumplimiento de requisitos sustanciales, temporales y documentales. El material que usted compartió insiste en esa lógica al precisar, por ejemplo, que algunos beneficios continúan únicamente para quienes acreditaron las condiciones dentro del término legal, mientras que otros exigen verificar reglamentaciones específicas, actos de conformidad de autoridades competentes o requisitos particulares de inversión, actividad o destinación. Por ello, la revisión de las rentas exentas en personas jurídicas debe hacerse desde la depuración tributaria, no solo desde el listado normativo.

En consecuencia, al preparar la declaración de renta de una persona jurídica para el AG 2025 conviene separar tres planos de análisis: primero, las exenciones que se mantienen vigentes; segundo, las exenciones derogadas que podrían seguir aplicándose por consolidación previa de requisitos; y tercero, las exenciones cuya procedencia depende de condiciones especiales que deben verificarse cuidadosamente antes de reflejarlas en la declaración. Solo así puede lograrse una depuración técnicamente consistente y reducir el riesgo de errores en el tratamiento fiscal de los ingresos.

Desde el Consejo Nacional de Contadores Públicos seguimos compartiendo contenidos de actualización técnica para fortalecer el ejercicio profesional y aportar criterios útiles en la preparación de la renta de personas jurídicas.