Empresas que administran y prestan servicios contables. Concepto 2024-0043.

“(…) Con el objeto de prestar un mejor servicio de Auditoría, Revisoría Fiscal y alquiler de un ERP Contable y Administrativo, hicimos una Unión Temporal entre una Firma de Contadores, con su tarjeta profesional vigente emitida por la Junta Central de Contadores, y una compañía de tecnología.

Dicha Unión Temporal tiene Rut y NIT, emitidos por la Dian. Así las cosas, queremos preguntarles, a raíz del origen de algunas inquietudes:

  • ¿Con esta Unión Temporal podemos prestar los servicios de Revisoría Fiscal?
  • ¿Con esta Unión Temporal podemos prestar los servicios de Auditoría Interna?
  • ¿Con esta Unión Temporal podemos prestar los servicios de Auditoría Externa?
  • ¿Con esta Unión Temporal podemos prestar los servicios de Contabilidad?

En Colombia, los servicios relacionados con la ciencia contable, como se señala en el artículo 2° de la Ley 43 de 1990, deben ser prestados por entidades (Firmas o sociedades de contadores) o personas inscritas ante la Junta Central de Contadores.

Como se indica en la consulta, la Unión temporal se conforma por la Firma de Contadores (tarjeta profesional vigente emitida por la Junta Central de Contadores) y una compañía de tecnología. De acuerdo con lo anterior, la Unión temporal NO puede prestar los servicios relacionados de “Revisoría Fiscal”, “de Auditoría Interna”, “de Auditoría Externa” y “de Contabilidad”, porque no cumple con los requisitos exigidos por la Ley 43 de 1990 artículos 4° y 5°:

Artículo 4o. De las sociedades de Contadores Públicos. Se denominan «Sociedades de Contadores Públicos», a la persona jurídica que contempla como objeto principal desarrollar por intermedio de sus socios y de sus dependientes o en virtud de contratos con otros Contadores Públicos, prestación de los servicios propios de los mismos y de las actividades relacionadas con la ciencia contable en general señaladas en esta ley. En las sociedades de Contadores Públicos, el 80% o más de los socios deberán tener la calidad de Contadores Públicos.

Artículo 5o. De la vigilancia estatal. Las sociedades de Contadores Públicos estarán sujetas a la vigilancia de la Junta Central de Contadores”

Leer concepto completo en. https://www.ctcp.gov.co/CMSPages/GetFile.aspx?guid=41b34eaa-0783-4598-a389-8729e0d99fa6