Conforme a lo planteado por el peticionario, el CTCP se pronuncia siguiendo las directrices establecidas para una entidad que aplica el Marco Técnico Normativo de las Pymes, es decir, el Anexo 2 del Decreto Único Reglamentario -DUR 2420 de 2015.
Es importante recordar que cada elemento de los estados financieros está sujeto a un proceso de reconocimiento, medición, presentación y revelación, el cual debe ser analizado por la administración para reflejar su realidad financiera. El juicio de la gerencia deberá quedar incorporado en las políticas contables de la entidad y revelado en las respectivas notas a los estados financieros, siempre y cuando dicho juicio no contravenga la aplicación de la normatividad vigente.
Respecto de su pregunta, entendemos que la entidad utiliza el modelo del valor razonable para la medición posterior de sus propiedades de inversión. En ese sentido, la Sección 16 establece:
Medición posterior al reconocimiento
16.7 (…)Las propiedades de inversión cuyo valor razonable se puede medir de manera fiable sin costo o esfuerzo desproporcionado, se medirán al valor razonable en cada fecha sobre la que se informa, reconociendo en resultados los cambios en el valor razonable. Los párrafos 11.27 a 11.32 proporcionan una guía para determinar el valor razonable.”
Le recomendamos apoyarse en los párrafos 11.28 y 11.29, del anexo 2 del Decreto Único Reglamentario –DUR 2420 de 2015, los cuales sirven de referencia para la determinación de la técnica de valoración a utilizar, de manera que llegue a una estimación fiable del valor razonable si (a) refleja de forma razonable el precio que se podría esperar que el mercado fijara para el activo; y (b) las variables utilizadas por la técnica de valoración representan de forma razonable las expectativas del mercado y miden los factores de rentabilidad-riesgo inherentes al activo.
Por lo anterior, le corresponderá a la gerencia, apoyada en los hechos y circunstancias, determinar la periodicidad con la que va a determinar el valor razonable de las propiedades de inversión, sin que ello implique incurrir en costos o esfuerzos desproporcionados, e incorporar dichos criterios en las políticas contables de la entidad.