El artículo 2 de la Resolución 139 de septiembre de 2023 establece que todas las personas naturales y sucesiones ilíquidas residentes en Colombia están obligadas a presentar su declaración de renta de forma virtual. Este cambio elimina la opción de presentación litográfica y requiere la creación de una cuenta de usuario en el portal de la DIAN y la generación de una firma electrónica.
Presentación virtual obligatoria:
- Normativa:
- Las personas naturales y sucesiones ilíquidas deben presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementario de manera virtual, de acuerdo con el numeral 15 del artículo 1 de la Resolución 12761 de 2011, adicionado por la Resolución 139 de 2023.
- Requisitos previos:
- Tener una cuenta de usuario en el portal de la DIAN.
- Generar una firma electrónica conforme a la Resolución 70 de 2016.
- Asegurarse de que su RUT tenga una cuenta de correo electrónico registrada.
Suspensión del RUT: En abril de 2024, la DIAN suspendió el RUT de casi 4 millones de personas naturales que no tenían un correo electrónico registrado. Estas personas deben realizar el proceso de levantamiento de la suspensión presencialmente antes de poder presentar sus declaraciones de renta.
Situaciones de fuerza mayor:
El artículo 579-2 del Estatuto Tributario contempla las contingencias que pueden afectar la presentación oportuna de las declaraciones tributarias:
- Inconvenientes técnicos o fuerza mayor:
- Si no hay disponibilidad de los servicios informáticos electrónicos o se presentan situaciones de fuerza mayor que impidan la presentación de la declaración dentro del plazo, no se aplicará la sanción de extemporaneidad del artículo 641 del ET.
- La declaración debe presentarse virtualmente al día siguiente de que los servicios se restablezcan o se supere la situación de fuerza mayor.
- Prueba de fuerza mayor:
- El declarante debe remitir a la DIAN prueba de los hechos constitutivos de la fuerza mayor.
- Ejemplos de fuerza mayor incluyen infartos, accidentes graves, incendios, terremotos, secuestros, entre otros.
- Exoneración de intereses de mora:
- Según el Concepto DIAN 28625 de noviembre 19 de 2019, los contribuyentes también pueden ser exonerados de los intereses de mora en casos de fuerza mayor.
Conclusión:
La presentación de declaraciones de renta de forma virtual es obligatoria para todas las personas naturales y sucesiones ilíquidas. En situaciones de fuerza mayor, los contribuyentes pueden presentar sus declaraciones de forma extemporánea sin sanciones, siempre y cuando proporcionen prueba de la fuerza mayor a la DIAN y presenten la declaración al día siguiente de superada la contingencia.