Regulaciones para la Declaración de Renta en Colombia: Exenciones y Obligaciones para el Año Gravable 2023

Por el año gravable 2023, aunque todas las personas naturales o sucesiones ilíquidas que no se hayan inscrito en el régimen simple y que hayan percibido rentas en Colombia fueron “contribuyentes del impuesto de renta y de ganancia ocasional” en el régimen ordinario, no todas quedaron obligadas a declarar al final del año.

Es importante tener en cuenta que los contribuyentes exonerados de la obligación de declarar renta en el régimen ordinario son solo los que cumplan en su totalidad con los seis requisitos de los artículos 592 y 594-3 del Estatuto Tributario y el artículo 1.6.1.13.2.7 del DUT 1625 de octubre de 2016, este último sustituido para el año gravable 2023 por el Decreto 2229 de diciembre 22 de 2023.

Exoneraciones y devoluciones:

Si a esas personas o sucesiones ilíquidas exoneradas les habían practicado durante el año retenciones en la fuente a título de renta o de ganancias ocasionales, tales retenciones no les serían devueltas, pues estas se convierten en su impuesto del año (ver artículo 6 del Estatuto Tributario). Sin embargo, y gracias al cambio que la Ley 1607 de 2012 le hizo al artículo 6 del ET, a partir del año gravable 2013 solo las “personas naturales” (sin incluir las “sucesiones ilíquidas” y sin importar si son colombianas o extranjeras, o si son obligadas o no a llevar contabilidad), cuando hayan sido “residentes” durante el respectivo año fiscal y en ese mismo año les practicaron retenciones a título de renta o de ganancia ocasional, se les permitirá presentar voluntariamente su respectiva declaración. Además, en ella podrían formar saldos a favor con las retenciones que les hicieron y solicitarlos en devolución o compensación (ver conceptos DIAN 3869 de enero 23 de 2013 y 31384 de noviembre 18 de 2015).

Contribuyentes no residentes:

Las personas naturales y/o sucesiones ilíquidas, tanto colombianas como extranjeras, que no sean residentes ante el gobierno colombiano y que obtuvieron ingresos en Colombia, a los cuales se les practicaron las retenciones de los artículos 407 a 409 del ET (por ejemplo, un artista, un prestamista, un profesional, entre otros), también quedan exoneradas de presentar la declaración anual del impuesto de renta. Lo anterior de acuerdo con lo indicado en el numeral 2 del artículo 592 del ET, el cual fue analizado por la DIAN en la respuesta a la pregunta 3.1 de su Concepto Unificado 912 de julio 19 de 2018, luego de ser modificado con el Concepto 1364 de octubre 29 de 2018.

Se advierte que, si esos contribuyentes que no son residentes ante el gobierno colombiano llegaron a obtener en Colombia ingresos a los cuales se les hizo retención, pero no el tipo de retención mencionada en los artículos 407 a 409 del ET, en esas circunstancias, aunque les hayan hecho retención, deberán presentar declaración (ciertamente, dependiendo de si el monto de los ingresos obtenidos en Colombia supera las 1.400 UVT).

Tal es el caso de las ventas de bienes raíces poseídos en Colombia las cuales fueron sometidas a retención en la fuente por parte de los notarios, amparados en la norma del artículo 398 del ET (ver Concepto DIAN 89984 de 2000). Esos contribuyentes tampoco quedan obligados a declarar ante el gobierno colombiano por el solo hecho de poseer bienes ubicados en Colombia (ver artículos 265 y 266 del ET), pero sin haber obtenido ningún tipo de ingresos en el año en Colombia.

En este contexto, debe recordarse el fallo del Consejo de Estado de abril 17 de 2008 para el expediente 16027 con el que se anuló el Concepto DIAN 85384 de 2005. Con dicho fallo se indicó que los extranjeros sin residencia (personas jurídicas o naturales) solo quedan obligados a declarar ante el gobierno colombiano si obtuvieron algún tipo de ingresos en Colombia y si sobre ellos no se practicaron retenciones en la fuente.

En el concepto anulado, la DIAN pretendía que dichos extranjeros declararan y liquidaran el impuesto, aunque fuese sobre la renta presuntiva, pero el Consejo de Estado aclaró que lo único que obliga a declarar es realizar el hecho generador, es decir, percibir algún tipo de ingreso, y que la renta presuntiva es solo un parámetro para definir la base mínima del impuesto y que la misma solo se calcula cuando exista la obligación de declarar.

Obligaciones de conservación:

Entre otros aspectos, debe tenerse presente que, si algún asalariado concluye, por ejemplo, que por el año gravable 2023 no quedó obligado a declarar renta, y decide además que no va a presentar la declaración ni siquiera de forma voluntaria, tendrá que conservar todos los formularios 220 (certificado de ingresos y retenciones) que sus empleadores le hayan entregado por ese año gravable. Esto por cuanto dichos formularios 220 reemplazan a la declaración de renta del régimen ordinario (formulario 210) para el contribuyente que no quedó obligado a declarar y que tampoco lo hizo voluntariamente; lo recomendable es preservarlos por un periodo mínimo de cinco años (ver artículos 594 y 632 del Estatuto Tributario y el artículo 1.6.1.13.2.49 del DUT 1625 de 2016 luego de ser modificado con el Decreto 1951 de noviembre de 2017).