Para quedar exoneradas de presentar ante el gobierno colombiano la declaración de renta y complementarios por el año gravable 2023, las personas naturales y sucesiones ilíquidas residentes (colombianas o extranjeras, obligadas o no obligadas a llevar contabilidad) que pertenecieron al régimen ordinario durante el año 2023 deben cumplir en su totalidad con los seis requisitos que se relacionan a continuación (ver artículo 1.6.1.13.2.7 del DUT 1625 de octubre 11 de 2016, modificado por el Decreto 2229 de diciembre 22 de 2023).
Téngase presente: Las personas naturales y/o sucesiones ilíquidas no residentes, sin importar si son colombianas o extranjeras, o si llevan o no contabilidad en Colombia, son exoneradas de declarar si los ingresos obtenidos en Colombia fueron inferiores a 1.400 UVT, o si fueron superiores a ese monto, pero sobre ellos se practicaron las retenciones en la fuente de los artículos 407 a 409 del Estatuto Tributario.
Requisitos:
- Patrimonio Bruto:
- Persona natural y/o sucesión ilíquida residente que califica como “asalariada” (pues el 80% o más de sus ingresos provienen de una relación laboral)
- Las demás personas naturales y/o sucesiones ilíquidas residentes (obligadas y no obligadas a llevar contabilidad)
- No podía exceder a diciembre 31 de 2023 de $190.854.000 (4.500 UVT x $42.412).
- Ingresos Brutos:
- Sus ingresos brutos del 2023 (ordinarios y extraordinarios, sin importar si forman renta ordinaria o ganancia ocasional), obtenidos en Colombia y/o en el exterior, no debieron exceder de $59.377.000 (1.400 UVT x $42.412).
- Responsable del IVA:
- No debió ser responsable de IVA (antiguo régimen común). Si fue No responsable del IVA (antiguo régimen simplificado del IVA), o si todo lo que vendía o cobraba era totalmente excluido del IVA, entonces sí cumple con este tercer requisito.
- Consumos con Tarjetas de Crédito:
- Sus consumos con solamente tarjetas de crédito durante el año 2023 no debieron exceder de $59.377.000 (1.400 UVT x $42.412).
- Compras y Consumos Totales:
- Sus compras y consumos totales en el año 2023 (sin importar si fueron a crédito o de contado, y sin importar el medio de pago utilizado), no debieron exceder de $59.377.000 (1.400 UVT x $42.412).
- Consignaciones Bancarias y Depósitos Financieros:
- El valor total de sus consignaciones bancarias más depósitos o inversiones financieras, en Colombia y en el exterior, durante el año 2023 no debieron exceder de $59.377.000 (1.400 UVT x $42.412).
Nota: Si algún asalariado concluye que no está obligado a declarar renta por el año gravable 2023 y decide no presentar la declaración ni siquiera de forma voluntaria, deberá conservar todos los formularios 220 (certificado de ingresos y retenciones) que sus empleadores le hayan entregado por ese año gravable. Estos formularios reemplazan a la declaración de renta del régimen ordinario (formulario 210) para el contribuyente que no quedó obligado a declarar y que tampoco lo hizo voluntariamente; es recomendable preservarlos por un periodo mínimo de cinco años (ver artículos 594 y 632 del Estatuto Tributario y el artículo 1.6.1.13.2.49 del DUT 1625 de 2016 modificado con el Decreto 1951 de noviembre de 2017).