El artículo 107-1 del Estatuto Tributario (ET), incorporado por la Ley 1819 de 2016, continúa permitiendo que los contribuyentes del régimen ordinario o especial, personas naturales o jurídicas, deduzcan en su impuesto de renta los gastos asociados a fiestas, reuniones o festejos con sus empleados o proveedores, dentro de un límite específico.
Esta disposición no aplica a quienes pertenezcan al régimen simple, ya que dicho sistema no admite deducciones por ningún concepto.
Condiciones para aplicar la deducción
La norma establece que los gastos en atenciones a clientes, proveedores y empleados —como regalos, fiestas o reuniones— son deducibles si:
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Están debidamente soportados.
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Forman parte del giro ordinario del negocio.
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No superan el 1 % de los ingresos fiscales netos y efectivamente realizados durante el año.
Se entiende por ingresos fiscales netos la diferencia entre los ingresos brutos ordinarios y los ingresos no gravados (renglón 61 del formulario 110 para personas jurídicas y naturales no residentes).
Aplicación para personas naturales
Si el contribuyente es una persona natural residente perteneciente al régimen ordinario, la deducción podrá utilizarse únicamente dentro de la cédula general, enfrentándola a rentas de trabajo no laborales, de capital o no laborales.
No se admitirá dentro de las cédulas de pensiones o dividendos, que no contemplan deducciones.
Asimismo, deberá considerarse el límite global del 40 % previsto en el artículo 336 del ET y en el artículo 1.2.1.20.3 del DUT 1625 de 2016, aplicable a deducciones especiales y rentas exentas.
Importancia práctica
Esta deducción, vigente desde 2017, reconoce la relevancia del bienestar laboral como elemento del desempeño empresarial. Su adecuada aplicación contable y fiscal garantiza la transparencia en la determinación del impuesto sobre la renta y evita reparos por parte de la DIAN.
El Consejo Nacional de Contadores Públicos recomienda verificar soportes, límites y proporcionalidad del gasto, y realizar la contabilización bajo los criterios de causalidad, necesidad y proporcionalidad establecidos en la legislación tributaria.