DIAN aclara cómo reportar las retenciones a título de timbre reactivadas en 2025 dentro del formato 1001

Con la expedición del Decreto Legislativo 175 del 14 de febrero de 2025, el Gobierno Nacional reactivó de forma transitoria el impuesto de timbre contemplado en el artículo 519 del Estatuto Tributario, aplicable hasta el 31 de diciembre de 2025. Esta medida afecta los documentos públicos o privados en los que conste la constitución, modificación o extinción de obligaciones por valores superiores a 6.000 UVT.

El tributo debe ser retenido en la fuente por una de las partes intervinientes —generalmente quien efectúa los pagos— y declarado en el renglón 135 del formulario 350, correspondiente a las retenciones mensuales.

Casos en los que aplica la retención de timbre

El impuesto de timbre se causa sobre documentos con cuantía, pero también sobre ciertos actos sin cuantía, como:

  • La expedición de chequeras por parte de entidades financieras.

  • La expedición de visas por embajadas o consulados.

  • Salvoconductos, licencias y otros documentos oficiales.

Además, los notarios deben aplicar esta retención en escrituras públicas que reflejen la enajenación de bienes inmuebles con valor igual o superior a 20.000 UVT, conforme al artículo 77 de la Ley 2277 de 2022.

Registro en el formato 1001 – Información exógena 2025

Pese a la reactivación del impuesto, el formato 1001 versión 10 de la DIAN no contempla columnas específicas para las retenciones de timbre.
Por ello, conforme al artículo 20 de la Resolución 162 de 2023 (recopilada en el artículo 1.3.5.2.1 de la Resolución Única 227 de 2025), dichas retenciones deben informarse bajo un registro especial, siguiendo los conceptos 5053 o 5054, y reportando los valores de acuerdo con el parágrafo 11 de la misma norma.

En dicho registro:

  • El valor base de la retención se reporta en la casilla “pagos o abonos en cuenta no deducibles”.

  • La retención practicada se consigna en la casilla “retenciones en la fuente a título de renta”.

  • Si no existe base de cuantía, se diligencia cero (0) en la casilla de “pagos no deducibles”.

Este procedimiento permite a la DIAN identificar correctamente los montos retenidos, sin alterar la estructura actual del formato 1001.

Consideraciones finales

El Consejo Nacional de Contadores Públicos recomienda a los agentes de retención y profesionales contables actualizar sus procedimientos de información exógena, verificando los conceptos y columnas correspondientes para evitar inconsistencias.
De igual forma, se recuerda que las retenciones por timbre deberán declararse mensualmente y reportarse de forma consolidada en la información exógena del año gravable 2025, atendiendo la normatividad vigente.