La DIAN reconsidera la obligación de expedir factura en operaciones de retiro de inventarios para autoconsumo

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) ha publicado el Oficio No. 100202208-0603 del 27 de marzo de 2024, en el cual se revisa el Descriptor 1.1.5. del Concepto Unificado de la Obligación de Facturar y el Sistema de Factura Electrónica, específicamente en lo referente a la obligación de emitir factura en operaciones de retiro de inventarios para autoconsumo.

Anteriormente, la DIAN había establecido que en los retiros de inventarios para autoconsumo, las entidades debían expedir factura electrónica de venta por dicha operación. Sin embargo, en respuesta a una solicitud de reconsideración basada en la Sentencia No. 24399 del 17 de junio de 2021 emitida por el Consejo de Estado, la administración tributaria ha modificado su postura.

En el reciente oficio, la DIAN reconoce que la obligación formal de emitir factura de venta requiere la existencia de dos sujetos: el obligado a facturar y el adquirente de bienes y/o servicios, como lo establece el artículo 618 del Estatuto Tributario (E.T.).

Dado que en las operaciones de retiro de inventario para autoconsumo solo interviene el propietario de los bienes, que actúa como vendedor, y no hay un adquirente de bienes y/o servicios en el sentido legal y jurisprudencial de la figura, no se cumple con el deber formal de emitir factura en estos casos.