GMF en información exógena AG 2025: el error de reportarlo en el concepto equivocado

Para el año gravable 2025, el reporte del Gravamen a los Movimientos Financieros —GMF— dentro de la información exógena exige una revisión técnica especial. Aunque se trata de un impuesto, no debe confundirse con el concepto general de impuestos solicitados como deducción dentro del Formato 1001. Su reporte tiene una regla específica que los contadores públicos deben tener presente antes de presentar la información ante la DIAN.

La información exógena correspondiente al año gravable 2025, que se presenta durante el año 2026, continúa siendo una de las principales herramientas de fiscalización tributaria de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales —DIAN—. A través de este reporte, la administración tributaria puede cruzar pagos, ingresos, retenciones, saldos, impuestos, deducciones y operaciones con terceros.

En ese contexto, uno de los aspectos que requiere especial atención es la correcta clasificación de los conceptos dentro de los formatos. No basta con reportar el valor. Es necesario identificar correctamente qué se reporta, bajo qué concepto, con qué tercero y en qué casilla.

Uno de los casos que puede generar confusión en el Formato 1001 es el tratamiento del Gravamen a los Movimientos Financieros —GMF—.

El Formato 1001 y la importancia de clasificar correctamente los pagos

El Formato 1001 corresponde a la información de pagos o abonos en cuenta y retenciones practicadas. En este formato, los obligados deben reportar, por cada persona o entidad beneficiaria, información como apellidos y nombres o razón social, número de identificación, dirección, país de residencia o domicilio, valores pagados o abonados en cuenta y retenciones practicadas o asumidas, según corresponda.

Dentro de la estructura del Formato 1001 existen diferentes conceptos para clasificar los pagos o abonos en cuenta. Por ejemplo, se encuentran conceptos para honorarios, comisiones, servicios, arrendamientos, intereses, compras de activos, aportes parafiscales, aportes a salud, aportes a pensión, donaciones, impuestos, tasas, contribuciones, entre otros.

Precisamente allí aparece una primera fuente de confusión: el concepto 5015, relacionado con él valor de los impuestos solicitados como deducción.

A simple vista, podría pensarse que el GMF, por ser un impuesto, debe incluirse dentro de ese concepto general. Sin embargo, para el año gravable 2025, el tratamiento del GMF requiere una lectura más precisa.

El error técnico: incluir el GMF dentro del concepto 5015

El error consiste en asumir que todo impuesto solicitado como deducción debe reportarse bajo el concepto 5015.

En el caso del GMF, esta interpretación puede llevar a una clasificación equivocada.

La cartilla técnica señala que, dentro de los conceptos del Formato 1001, el valor de los impuestos solicitados como deducción corresponde al concepto 5015; sin embargo, también precisa de manera especial que el valor del Gravamen a los Movimientos Financieros —GMF— no debe incluirse en el concepto 5015, sino que cuenta con el concepto específico 5101.

Esto significa que el contador público no debe limitarse a identificar la naturaleza general del pago como “impuesto”. Debe revisar si la norma o la estructura del formato asigna un concepto particular para ese valor.

En este caso, el GMF tiene tratamiento específico.

¿Cuál es el concepto aplicable al GMF?

Para el reporte del GMF en información exógena AG 2025, la cartilla identifica el concepto 5101 para el valor del Gravamen a los Movimientos Financieros. Además, advierte expresamente que este valor no debe incluirse en el concepto 5015.

Esta precisión es relevante porque el concepto 5015 se mantiene para los impuestos solicitados como deducción en general, pero el GMF debe ser separado bajo su propio concepto.

En términos prácticos:

Concepto Uso
5015 Valor de los impuestos solicitados como deducción.
5101 Valor del Gravamen a los Movimientos Financieros —GMF—.

La diferencia no es menor. En información exógena, una clasificación incorrecta puede generar cruces inconsistentes, observaciones, requerimientos o reprocesos de información.

GMF deducible y no deducible: una revisión adicional

La cartilla también precisa que, a partir del año gravable 2025, el valor del GMF solicitado como deducción debe reportarse en la casilla de pagos o abonos en cuenta deducibles, mientras que el valor no deducible debe reportarse en la casilla de pagos o abonos en cuenta no deducibles.

Esto implica que el reporte no termina con elegir el concepto 5101. También debe definirse correctamente la naturaleza fiscal del valor reportado.

El contador debe revisar si el GMF fue tratado fiscalmente como deducible o no deducible, y reportarlo en la casilla correspondiente.

De esta forma, el análisis debe responder, como mínimo, tres preguntas:

  1. ¿El valor corresponde efectivamente a GMF?
  2. ¿Debe reportarse bajo el concepto 5101 y no bajo el 5015?
  3. ¿El valor fue tratado como deducible o no deducible?

Solo después de resolver estas preguntas puede realizarse una clasificación técnica adecuada.

¿Con qué tercero debe reportarse el GMF?

Otro aspecto relevante es la identificación del tercero.

La cartilla indica que el GMF debe reportarse con el NIT y razón social del agente de retención del gravamen.

Esto exige revisar los soportes, extractos, certificados o documentos que permitan identificar correctamente al tercero correspondiente.

No se trata únicamente de tomar un valor acumulado contable y cargarlo al formato. El reporte debe permitir identificar el tercero frente al cual se registra la operación, conforme a las reglas aplicables.

¿Por qué este error puede ser relevante en fiscalización?

La información exógena es utilizada por la DIAN para realizar cruces de información. Por ello, una clasificación inadecuada puede generar diferencias entre lo reportado, lo declarado y lo soportado contablemente.

En el caso del GMF, reportarlo dentro del concepto general de impuestos solicitados como deducción puede afectar la trazabilidad del dato y dificultar su validación frente a los cruces que realice la administración tributaria.

El problema no está únicamente en reportar el valor.

El problema puede estar en reportarlo bajo el concepto equivocado.

Por eso, la preparación de la información exógena debe hacerse con una matriz de control que permita validar:

  • Naturaleza del pago.
  • Concepto aplicable.
  • Tercero a reportar.
  • Tratamiento fiscal del valor.
  • Casilla correcta: deducible o no deducible.
  • Coherencia con la contabilidad y la declaración tributaria.
  • Soporte documental del valor informado.   

recomendación del Consejo Nacional de Contadores Públicos

Desde el Consejo Nacional de Contadores Públicos recomendamos que, antes de presentar el Formato 1001, los responsables del reporte revisen de manera separada los valores correspondientes al GMF.

La recomendación técnica es no agruparlo automáticamente dentro de los impuestos solicitados como deducción. Debe verificarse su tratamiento específico, el concepto aplicable, la casilla correspondiente y el tercero con el cual debe reportarse.

Para efectos de control, se sugiere incluir dentro de la matriz de preparación de exógena una línea independiente para el GMF, con los siguientes campos:

Campo de control Revisión sugerida
Naturaleza del valor Confirmar que corresponde a GMF.
Concepto exógena Validar uso del concepto 5101.
Concepto que no debe usarse Evitar incluirlo en el concepto 5015.
Tratamiento fiscal Separar valor deducible y no deducible.
Tercero Identificar NIT y razón social del agente de retención.
Soporte Conservar extractos, certificaciones o documentos de respaldo.
Conciliación Verificar coherencia con contabilidad y declaración tributaria.

Esta revisión permite reducir riesgos de clasificación incorrecta y mejora la calidad del reporte presentado ante la DIAN.

El GMF en información exógena AG 2025 exige un tratamiento específico dentro del Formato 1001.

Aunque se trata de un impuesto, no debe reportarse de manera automática dentro del concepto general de impuestos solicitados como deducción. Para este caso, debe observarse el concepto específico aplicable y la separación entre valores deducibles y no deducibles.

La clave está en comprender que la información exógena no solo exige reportar cifras. Exige reportarlas correctamente.

En el caso del GMF, el error puede estar en el concepto.

Y en exógena, el concepto equivocado puede convertirse en una inconsistencia frente a los cruces de fiscalización de la DIAN.

Consejo Nacional de Contadores Públicos
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