La información exógena correspondiente al año gravable 2025, que se presenta durante 2026, constituye uno de los principales instrumentos de control tributario en Colombia. Su adecuada preparación no debe entenderse como una carga meramente formal, sino como un proceso técnico que exige revisión contable, tributaria y documental.
La información exógena, tradicionalmente conocida como medios magnéticos, corresponde al conjunto de datos que determinadas personas naturales, jurídicas y entidades deben suministrar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales —DIAN— sobre sus operaciones económicas con terceros.
Su importancia radica en que permite a la administración tributaria realizar cruces de información, verificar la consistencia de las declaraciones, identificar contribuyentes omisos y detectar posibles inexactitudes. La propia DIAN ha señalado que este reporte sirve como base para declaraciones sugeridas, cruces de información y fortalecimiento del control tributario.
Una obligación con soporte normativo.
La información exógena no surge de una solicitud informal ni de una decisión aislada de la administración tributaria. Su exigencia se encuentra soportada en normas del Estatuto Tributario y en resoluciones expedidas por la DIAN, mediante las cuales se determinan los sujetos obligados, los formatos, los conceptos, las especificaciones técnicas y los plazos de presentación.
Para el año gravable 2025, la DIAN mantiene publicada la normatividad correspondiente dentro de su sección oficial de información exógena tributaria. Allí se relacionan, entre otras, la Resolución 000012 de 2026, la Resolución 000233 de 2025, la Resolución 000227 de 2025, la Resolución 000188 de 2024 y la Resolución 000162 de 2023.
Desde el punto de vista legal, la DIAN cuenta con amplias facultades de fiscalización e investigación para verificar declaraciones, requerir información, solicitar documentos, examinar libros y realizar las diligencias necesarias para la correcta determinación de los tributos. Por ello, la información exógena debe prepararse con criterio técnico y no únicamente como un cargue operativo de archivos.
¿Quiénes deben revisar si están obligados?
Uno de los errores más frecuentes en temporada de exógena es asumir que la obligación aplica únicamente a grandes empresas. En realidad, la obligación depende de la calidad del contribuyente, los ingresos obtenidos, las operaciones realizadas y los deberes formales cumplidos durante el año gravable.
Entre los grupos que deben revisar cuidadosamente su obligación se encuentran:
- Personas naturales y asimiladas que superen los topes de ingresos establecidos y que, además, cumplan las condiciones sobre rentas de capital y/o rentas no laborales.
- Personas jurídicas, sociedades y demás entidades públicas o privadas que superen los topes de ingresos brutos definidos por la norma.
- Obligados a practicar retenciones o autorretenciones en la fuente, IVA o timbre.
- Establecimientos permanentes de personas naturales no residentes, personas jurídicas y entidades extranjeras.
- Entidades públicas, contratos de colaboración empresarial, sociedades fiduciarias, propiedades horizontales, alcaldías, gobernaciones, notarios, cámaras de comercio y otros sujetos señalados expresamente por la regulación aplicable.
Esto significa que antes de elaborar cualquier formato, el primer paso debe ser determinar correctamente si existe obligación de reportar y bajo qué calidad se actúa.
Los vencimientos de información exógena se determinan según la calidad del obligado y los dígitos del NIT. Según el calendario oficial publicado por la DIAN, para grandes contribuyentes las fechas van del 28 de abril al 13 de mayo de 2026, mientras que para personas jurídicas y naturales los vencimientos se extienden del 14 de mayo al 12 de junio de 2026.
La recomendación técnica es no esperar al vencimiento. La información exógena exige depuración de terceros, verificación de conceptos, revisión de saldos, conciliación contable y tributaria, validación de archivos y corrección de posibles inconsistencias.
Además, el obligado debe contar previamente con el Registro Único Tributario —RUT— actualizado, la responsabilidad correspondiente, un correo electrónico vigente y el Instrumento de Firma Electrónica —IFE— activo cuando aplique. Estos aspectos no son accesorios: pueden incidir directamente en la posibilidad de presentar oportunamente la información.
Desde el Consejo Nacional de Contadores Públicos recomendamos que la preparación de la información exógena se realice bajo una metodología de control y no como una labor de última hora.
Una adecuada preparación debe incluir, como mínimo:
- Verificación de la calidad del obligado.
- Identificación de los formatos que corresponden.
- Revisión de terceros, NIT, nombres, direcciones y país de residencia.
- Conciliación entre contabilidad, declaraciones tributarias y soportes.
- Validación de cuantías mínimas y conceptos aplicables.
- Revisión del calendario según el NIT.
- Validación técnica de archivos antes del envío.
La información exógena no debe verse como un archivo más. Es una radiografía fiscal de las operaciones del contribuyente. Por eso, cada dato reportado debe tener respaldo contable, tributario y documental.