Diferencias entre el reporte de conciliación fiscal y el control de detalle

El proceso de conciliación fiscal contenido en el artículo 772-1 del ET, reglamentado con el Decreto 1998 de 2017, señala que todos los contribuyentes del impuesto de renta obligados a llevar contabilidad, sean personas naturales o jurídicas, al igual que quienes decidan llevarla de forma voluntaria, deben efectuar un proceso de conciliación fiscal que permita analizar de manera detallada las diferencias entre las cifras contables y las fiscales.

La conciliación fiscal está compuesta por dos elementos: el control de detalle y el reporte de conciliación fiscal.

El control de detalle es un sistema donde el contribuyente registra las diferencias originadas entre el reconocimiento contable y el fiscal.

En el reporte de conciliación fiscal se consolidan y explican las transacciones que generan diferencias de reconocimiento y medición entre lo contable y lo fiscal.

Control de detalle:

  • Su implementación es autónoma.
  • Debe reflejar de manera consistente el tratamiento fiscal de las transacciones que generan diferencias.
  • El registro de las transacciones debe realizarse en pesos colombianos.
  • Puede ser requerido por la DIAN en cumplimiento de sus funciones de fiscalización.

Reporte de conciliación fiscal:

  • Es un anexo de la declaración de renta y, por tanto, hace parte integral de esta.
  • Los contribuyentes obligados deben presentarlo a través de los medios informáticos dispuestos por la DIAN.
  • Debe ser firmado y presentado por el representante legal mediante el instrumento de firma electrónica.

Requisitos adicionales para el año gravable 2023:

Las personas naturales residentes, para el año gravable 2023, deberán emplear el formato 2517 v. 5 (anexo del formulario 210); por su parte, las personas naturales no residentes deberán utilizar el formato 2516 v. 6 (anexo del formulario 110).

Actualización de formatos:

Por causa de los múltiples cambios que la Ley 2277 de 2022 había introducido al ET nacional para modificar la forma en que las personas jurídicas y naturales liquidarán su impuesto de renta de los años gravables 2023 y siguientes, la DIAN expidió el pasado 22 de diciembre de 2023 la Resolución 011147, por medio de la cual se efectuaron múltiples ajustes a los formatos 2516 y 2517. Estos formatos se emplean como anexos de “conciliación fiscal” para los contribuyentes del impuesto de renta (tanto de personas naturales como jurídicas) que estén obligados a llevar contabilidad o que la llevan de forma voluntaria y que presentan cada año sus declaraciones en los formularios 110 y 210.

Presentación virtual:

Este formato solo debe presentarse de forma virtual cuando se supere el tope de ingresos brutos fiscales establecido en el artículo 1.7.2 del DUT 1625 de 2016 ($45.000 UVT, es decir, $1.908.540.000 por el año gravable 2023).