Sanciones aplicables a la declaración de renta

Cuando las declaraciones de renta no se presenten dentro de los plazos establecidos, se presenten con errores, surja alguna inexactitud en su contenido o el contribuyente no declare, serán aplicables las sanciones tributarias previstas en los artículos 641 al 650 del Estatuto Tributario –ET–

Sanción por extemporaneidad

  • Antes del emplazamiento:
    • 5% del total del impuesto a cargo.
    • Reducción al 50% o al 75% (Numerales 1 al 4 del artículo 640 del ET).
  • Después del emplazamiento:
    • 10% del total del impuesto a cargo.
    • Reducción al 50% o al 75% (Numerales 1 al 4 del artículo 640 del ET).

Sanción por no declarar

  • Mayor valor entre el 20% de las consignaciones bancarias o ingresos brutos y el 20% de los ingresos brutos reportados en la última declaración.
    • Reducción al 50% si el contribuyente presenta la declaración dentro del término para interponer el recurso contra la resolución que impone la sanción.
    • Reducción al 50% o al 75% (Numerales 3 y 4 del artículo 640 del ET).

Sanción por corrección

  • Antes del emplazamiento:
    • 10% del mayor valor a pagar o del menor saldo a favor que se genere entre la corrección y la declaración anterior.
    • Reducción al 50% o al 75% (Numerales 1 al 4 del artículo 640 del ET).
  • Después del emplazamiento:
    • 20% del mayor valor a pagar o del menor saldo a favor entre la corrección y la declaración anterior.
    • Reducción al 50% o al 75% (Numerales 1 al 4 del artículo 640 del ET).

Sanción por inexactitud

  • 100% de la diferencia entre el saldo a pagar o el saldo a favor determinado en la liquidación oficial y el declarado por el contribuyente.
    • 200% del mayor valor del impuesto a cargo, determinado cuando se omitan activos o incluyan pasivos inexistentes.
    • 160% de la diferencia entre el saldo a pagar o a favor, cuando la inexactitud se origine por compras a proveedores ficticios o insolventes.
    • Se reducirá a la mitad si el contribuyente, dentro del término para interponer recurso, acepta los hechos de la liquidación de corrección, renuncia al recurso y cancela el mayor valor de la liquidación de corrección junto con la sanción reducida.
    • Reducción al 50% o al 75% (Numerales 3 y 4 del artículo 640 del ET).

Sanción por corrección aritmética

  • 30% del mayor valor a pagar o el menor saldo a favor determinado.
    • Se reducirá a la mitad si el contribuyente, dentro del término para interponer recurso, acepta los hechos de la liquidación de corrección, renuncia al recurso y cancela el mayor valor de la liquidación de corrección junto con la sanción reducida.
    • Reducción al 50% o al 75% (Numerales 3 y 4 del artículo 640 del ET).