Cuando las declaraciones de renta no se presenten dentro de los plazos establecidos, se presenten con errores, surja alguna inexactitud en su contenido o el contribuyente no declare, serán aplicables las sanciones tributarias previstas en los artículos 641 al 650 del Estatuto Tributario –ET–
Sanción por extemporaneidad
- Antes del emplazamiento:
- 5% del total del impuesto a cargo.
- Reducción al 50% o al 75% (Numerales 1 al 4 del artículo 640 del ET).
- Después del emplazamiento:
- 10% del total del impuesto a cargo.
- Reducción al 50% o al 75% (Numerales 1 al 4 del artículo 640 del ET).
Sanción por no declarar
- Mayor valor entre el 20% de las consignaciones bancarias o ingresos brutos y el 20% de los ingresos brutos reportados en la última declaración.
- Reducción al 50% si el contribuyente presenta la declaración dentro del término para interponer el recurso contra la resolución que impone la sanción.
- Reducción al 50% o al 75% (Numerales 3 y 4 del artículo 640 del ET).
Sanción por corrección
- Antes del emplazamiento:
- 10% del mayor valor a pagar o del menor saldo a favor que se genere entre la corrección y la declaración anterior.
- Reducción al 50% o al 75% (Numerales 1 al 4 del artículo 640 del ET).
- Después del emplazamiento:
- 20% del mayor valor a pagar o del menor saldo a favor entre la corrección y la declaración anterior.
- Reducción al 50% o al 75% (Numerales 1 al 4 del artículo 640 del ET).
Sanción por inexactitud
- 100% de la diferencia entre el saldo a pagar o el saldo a favor determinado en la liquidación oficial y el declarado por el contribuyente.
- 200% del mayor valor del impuesto a cargo, determinado cuando se omitan activos o incluyan pasivos inexistentes.
- 160% de la diferencia entre el saldo a pagar o a favor, cuando la inexactitud se origine por compras a proveedores ficticios o insolventes.
- Se reducirá a la mitad si el contribuyente, dentro del término para interponer recurso, acepta los hechos de la liquidación de corrección, renuncia al recurso y cancela el mayor valor de la liquidación de corrección junto con la sanción reducida.
- Reducción al 50% o al 75% (Numerales 3 y 4 del artículo 640 del ET).
Sanción por corrección aritmética
- 30% del mayor valor a pagar o el menor saldo a favor determinado.
- Se reducirá a la mitad si el contribuyente, dentro del término para interponer recurso, acepta los hechos de la liquidación de corrección, renuncia al recurso y cancela el mayor valor de la liquidación de corrección junto con la sanción reducida.
- Reducción al 50% o al 75% (Numerales 3 y 4 del artículo 640 del ET).