11 preguntas y respuestas de exógena AG 2025 que debes revisar antes de presentar

En temporada de información exógena, una de las dificultades más frecuentes no está solo en diligenciar archivos, sino en interpretar bien cada operación antes de reportarla.

Aunque la DIAN conserva un banco oficial de preguntas frecuentes sobre exógena, no todas tienen hoy el mismo valor práctico para la temporada AG 2025 – presentación 2026. Por eso, seleccionamos 10 preguntas que siguen siendo especialmente útiles para quienes están preparando formatos, revisando terceros y validando criterios de reporte.

1) Si un consorcio se canceló y ya no tiene RUT, ¿quién reporta la exógena?

Cuando el RUT del consorcio se cancela durante el período gravable, la obligación de reportar no desaparece: recae sobre cada uno de los consorciados, quienes deben informar las operaciones conforme a la normatividad y especificaciones técnicas vigentes. La propia DIAN mantiene ese criterio en su FAQ y, además, la página de presentación de vigencia 2025 reitera que, cuando se cancela el RUT de un contrato de colaboración empresarial, las operaciones deben informarse a nombre propio por las partes contratantes.

2) En negocios fiduciarios, ¿quién debe reportar en exógena los pagos, ingresos y retenciones: la fiduciaria o el fideicomitente?

En los negocios fiduciarios, la regla general es que la obligación de reportar los pagos e ingresos inherentes al fideicomiso o patrimonio autónomo recae en la sociedad fiduciaria. Sin embargo, si la retención en la fuente la practica el fideicomitente o fiduciante, entonces será este quien deba reportar tanto el pago como la retención correspondiente. En otras palabras, no basta con saber que existe una fiducia: hay que revisar quién ejecutó el pago y quién practicó la retención, porque de ahí sale la responsabilidad de reporte.

3) ¿La diferencia en cambio se reporta?

Depende. Si corresponde al ajuste del disponible en caja en moneda extranjera al cierre del año, no se reporta. Pero si corresponde al ajuste de deudas, inversiones o cuentas por cobrar en moneda extranjera, sí debe reportarse, identificando al tercero. La DIAN además indica que, desde AG 2023, se maneja con el concepto 5088 para costos o gastos por diferencia en cambio y con el concepto 4018 para ingresos por diferencia en cambio, ambos con el NIT del informante.

4) ¿Las cuantías menores se acumulan por concepto?

Sí. La DIAN mantiene que las cuantías menores deben acumularse por cada concepto según corresponda. Esta es una de esas reglas pequeñas que parecen obvias, pero que siguen generando errores cuando se consolidan pagos, abonos o registros masivos.

5) ¿En qué concepto se reportan los gastos pagados por anticipado?

Los gastos anticipados deben informarse en el formato 1001, en los conceptos 5029 a 5035, según la operación realizada. Y las amortizaciones se reportan en el concepto 5019, bajo el NIT del informado. Es una pregunta muy útil para esta temporada porque muchos errores aparecen precisamente al confundir el pago inicial con su amortización posterior.

6) El IVA llevado como mayor valor del costo o gasto, ¿va en el 1005 o en el 1001?

La regla práctica sigue siendo esta: el IVA descontable se informa en el formato 1005, mientras que el IVA llevado como mayor valor del costo o gasto se informa en el formato 1001. Y esto quedó aún más reforzado con la Resolución 000233 de 2025, que eliminó del 1005 el campo relativo al IVA tratado como mayor valor del costo o gasto para evitar duplicidades en el reporte.

7) Si hubo reintegro de retención en la fuente de años anteriores, ¿cómo se reporta?

Cuando el reintegro corresponde a retenciones de operaciones de años anteriores, la DIAN indica que debe reportarse en el concepto 5028 del formato 1001. Este punto es importante porque el error usual consiste en tratar ese reintegro como si fuera una operación corriente del período, cuando no siempre lo es.

8) ¿Cómo se informa la venta de activos fijos?

La DIAN señala que debe reportarse en el formato 1007, concepto 4002, indicando el valor total de la venta o enajenación, y no solo la utilidad. Ese detalle es clave, porque muchas veces el contribuyente se concentra en el efecto contable o fiscal de la utilidad y olvida que exógena pide el valor bruto de la operación reportable.

9) ¿Cómo se reportan los traslados a fondos de cesantías y el valor de cada empleado?

La DIAN conserva el criterio de doble mirada: en el formato 1001, concepto 5016, se reporta el valor total del traslado con el NIT del fondo de cesantías; y en el formato 2276 se reporta cada trabajador con el valor de cesantías e intereses efectivamente pagados, consignados o reconocidos en el período.

10) ¿Se pueden compensar valores negativos en el formato 2276?

No. En el formato 2276 no deben reportarse valores negativos. La DIAN indica que deben presentarse valores positivos, enteros y sin puntos ni comas. Aunque contablemente puedan existir ajustes, retroactivos o compensaciones, al formato deben llevarse los valores efectivamente pagados bajo esas especificaciones.

11) Si los pagos laborales o pensionales salen de un negocio fiduciario, ¿quién debe reportarlos y en qué formato?

Cuando los pagos o abonos en cuenta por rentas de trabajo o pensiones se originan en un negocio fiduciario, la obligación de informar recae en quien actúe como empleador, según lo previsto en el contrato de fiducia mercantil: puede ser el fideicomitente, la fiduciaria o el patrimonio autónomo. Ese reporte se hace en el formato 2276. Y si la obligación corresponde al patrimonio autónomo, la sociedad fiduciaria la cumple por cuenta de este; además, la resolución exige identificar en el 2276 que la entidad informante es una fiduciaria e incluir la identificación del fideicomiso cuando el pago se hace con cargo a esos recursos.

La exógena no se equivoca sola: normalmente se daña en los detalles. Por eso, antes de presentar, conviene revisar no solo quién está obligado y qué formato aplica, sino también cómo debe entenderse cada operación para reportarla bien.

En el CNCP seguiremos compartiendo contenidos técnicos y prácticos para ayudarte a revisar exógena con más criterio, menos improvisación y mejor soporte