Exógena AG 2025: ingresos en especie exigen revisar al beneficiario real del pago

La preparación de la información exógena del año gravable 2025 está llevando a contadores, revisores fiscales y responsables tributarios a revisar con mayor detalle una categoría que venía siendo subestimada en muchas organizaciones: los ingresos en especie. El debate ya no se limita a quién factura el bien o servicio, sino a quién recibe realmente el beneficio económico y cómo debe reconocerse en la contabilidad y en el reporte ante la Dian.

La discusión adquiere relevancia por el alcance del artículo 29-1 del Estatuto Tributario, incorporado por el artículo 59 de la Ley 2277 de 2022, disposición que estableció que determinados pagos realizados a terceros por bienes o servicios destinados al contribuyente, a su cónyuge o a personas vinculadas por parentesco deben reconocerse como ingreso a favor del beneficiario, a valor de mercado. La norma, además, excluye de ese tratamiento ciertos aportes obligatorios del empleador y los pagos efectuados en desarrollo de pactos colectivos o convenciones colectivas.

En términos prácticos, este marco obliga a replantear una costumbre que durante años predominó en numerosos registros contables: identificar la operación únicamente desde el proveedor. Bajo esa lógica, gastos asociados a combustible, educación, salud, viajes o consumos similares podían quedar reportados solo frente a la estación de servicio, la universidad, la clínica o la aerolínea, cuando en realidad el beneficio económico recaía sobre una persona natural determinada. Ese desfase entre la realidad económica y la forma de registrar la operación es precisamente el punto que hoy exige corrección.

La Dian ha insistido en que estos pagos deben poder identificarse por beneficiario y reflejarse adecuadamente en la información exógena. El trasfondo del ajuste es claro: evitar que ciertos desembolsos asumidos por empresas o pagadores terminen reduciendo la base gravable como si fueran gastos propios, mientras el verdadero receptor del beneficio no reconoce el ingreso correspondiente. Desde esa perspectiva, el cambio no es simplemente formal. Se trata de una exigencia de trazabilidad, transparencia y coherencia entre contabilidad, determinación del impuesto y reporte de terceros.

Por esa razón, el reto para el AG 2025 no está solo en conservar el soporte documental, sino en estructurar adecuadamente la contabilización desde el origen de la operación. Si una entidad asume, por ejemplo, pagos que benefician a un socio, a un empleado o a un familiar vinculado, el registro debe permitir establecer con claridad quién fue la persona favorecida. El enfoque cambia de manera significativa: ya no basta con saber a quién se le pagó, sino que resulta indispensable determinar a nombre de quién debe reconocerse el beneficio económico para efectos fiscales.

El ejemplo más ilustrativo es el de los consumos personales asumidos por una persona jurídica en favor de sus socios. El documento base muestra que, en un caso como la compra de gasolina para el vehículo de un socio, la práctica tradicional llevaba a registrar el gasto contra la estación de servicio y a reportar ese tercero en la exógena. Bajo el nuevo entendimiento, lo relevante es que el beneficio no lo recibe la estación, sino el socio; en consecuencia, la contabilización debe permitir identificarlo como destinatario real del pago. Incluso, en esos eventos, el desembolso puede seguir siendo no deducible para quien lo asume y, al mismo tiempo, constituir ingreso en especie para la persona beneficiada.

A lo anterior se suma un aspecto especialmente sensible: la retención en la fuente. Cuando el ingreso en especie supera las 10 UVT, el tratamiento puede dar lugar a la retención a título de renta por concepto de otros ingresos tributarios con tarifa del 2,5 %. Para 2025, el valor de referencia mencionado en el material analizado es de $497.990. Esto significa que el análisis de estas operaciones no puede quedarse en una simple reclasificación contable; también debe incorporar la evaluación de sus efectos de recaudo y cumplimiento formal.

El alcance del tema tampoco se limita a socios o accionistas. En el ámbito laboral, los beneficios entregados a trabajadores también pueden generar ingresos en especie, particularmente cuando la empresa adquiere bienes para luego entregarlos a su personal. En esos casos, la compra al proveedor constituye apenas la primera etapa de la operación. El punto verdaderamente relevante surge cuando el bien pasa al trabajador, pues allí aparece la necesidad de individualizar al beneficiario y verificar el tratamiento tributario aplicable, incluida la eventual retención si se superan los topes correspondientes.

Con todo, el análisis debe hacerse con criterio técnico y sin generalizaciones impropias. El mismo material recuerda que algunos pagos laborales tienen tratamientos especiales, como ocurre con ciertos conceptos de alimentación y educación de trabajadores, que cuentan con reglas particulares dentro del ordenamiento tributario. Por ello, la recomendación no es aplicar una lectura automática a todas las operaciones, sino revisar en cada caso la naturaleza del beneficio, el sujeto efectivamente favorecido y la norma específica que resulte aplicable.

Para el Consejo Nacional de Contadores Públicos, este tema confirma que la preparación de la exógena AG 2025 requiere una mirada más profunda sobre operaciones que antes podían parecer rutinarias. Los ingresos en especie obligan a articular correctamente contabilidad, soporte, beneficiario real, deducibilidad y retención. En otras palabras, el verdadero riesgo no está solo en registrar un pago, sino en reportarlo desconociendo quién recibió en realidad el beneficio económico. Allí es donde puede nacer una inconsistencia que, más adelante, termine convertida en contingencia tributaria.