En materia tributaria, uno de los errores más frecuentes en la práctica profesional consiste en tratar como equivalentes dos situaciones que jurídicamente no lo son: no presentar una declaración tributaria y presentarla con errores o inconsistencias relevantes. Ambas pueden desencadenar actuaciones de la administración, pero no por la misma vía ni bajo los mismos artículos del Estatuto Tributario. Precisamente por eso, distinguir entre un contribuyente omiso y uno inexacto no es una sutileza académica, sino un asunto de defensa técnica y de gestión del riesgo tributario.
1. El omiso: cuando la declaración no se presenta
El primer escenario es el del contribuyente obligado a declarar que no presenta la declaración dentro de la oportunidad legal. En este caso, la ruta procedimental está conectada con la sanción por no declarar del artículo 643 del E.T. y con los artículos 715, 716 y 717 del mismo estatuto, que regulan el emplazamiento previo por no declarar, la consecuencia de no presentar la declaración con motivo del emplazamiento y la liquidación de aforo. Esto significa, en términos prácticos, que la administración no discute inicialmente una declaración defectuosa, sino la ausencia misma del deber formal de declarar.
2. ¿Qué implica, en la práctica, el camino del omiso?
Desde una óptica operativa, el caso del omiso suele leerse así: si la DIAN advierte que existía obligación de declarar y la declaración no fue presentada, puede activar el procedimiento previsto en los artículos 715, 716 y 717 del E.T. Por eso, para el contador o asesor, el análisis no debería limitarse a preguntar si “todavía se puede presentar”, sino también a revisar en qué etapa se encuentra la actuación administrativa, si ya hubo emplazamiento y cuál es el riesgo de avanzar hacia una liquidación de aforo. Ese punto cambia completamente la estrategia de respuesta.
3. El inexacto: cuando sí se declara, pero la declaración no refleja correctamente la realidad fiscal
Otro escenario distinto es el del contribuyente que sí presentó la declaración, pero lo hizo con inconsistencias que pueden configurar inexactitud. El Estatuto Tributario identifica esta materia en los artículos 647 y 648, relativos a la inexactitud en las declaraciones tributarias y a la sanción por inexactitud. Aquí ya no se discute la omisión de la declaración, sino la correspondencia entre lo declarado y la realidad económica, contable o fiscal del contribuyente.
4. ¿Cómo se mueve el procedimiento cuando la discusión es por inexactitud?
Cuando la controversia gira alrededor de la exactitud de la declaración, el procedimiento se conecta con actuaciones como el emplazamiento para corregir del artículo 685, el requerimiento especial del artículo 703 y la liquidación de revisión cuyo término de notificación regula el artículo 710 del E.T. Esto es clave porque, a diferencia del omiso, aquí sí existe una declaración presentada y, por tanto, la discusión técnica se centra en rubros, soportes, criterios de reconocimiento, depuración, rechazo de partidas o diferencias entre la declaración privada y la posición de la administración.
5. No basta con declarar: también hay que declarar bien
En la práctica, muchos contribuyentes creen que el simple hecho de haber presentado la declaración los pone a salvo del riesgo sancionatorio. No es así. La presentación oportuna evita el escenario del omiso, pero no excluye la posibilidad de una discusión por inexactitud si la declaración presenta omisiones, errores o partidas improcedentes. Por eso, desde la perspectiva del ejercicio profesional, la revisión previa de la consistencia tributaria sigue siendo tan importante como el cumplimiento del calendario.
6. ¿Por qué esta diferencia sí importa para el contador público?
Importa porque cambia todo: cambia la norma aplicable, cambia el tipo de actuación que puede iniciar la administración, cambia la forma de atender el caso y cambia incluso la lectura del riesgo temporal. En declaraciones ya presentadas, la discusión debe leerse también a la luz del término general de firmeza consagrado en el artículo 714 del E.T., pues el punto ya no es la falta absoluta de declaración, sino la posibilidad de revisión oficial dentro del marco legal correspondiente. En otras palabras, el profesional no solo debe preguntarse “si hubo incumplimiento”, sino qué tipo de incumplimiento es y bajo qué procedimiento se tramita.
7. Una lectura práctica para evitar contingencias
Desde el punto de vista preventivo, la recomendación profesional es clara. Si el problema es la falta de presentación, el análisis debe concentrarse en el estado del procedimiento por no declarar y en los efectos del emplazamiento. Si la declaración sí fue presentada, la tarea cambia: toca revisar soportes, depuración, conciliación, consistencia fiscal y eventuales puntos de controversia que puedan derivar en requerimiento especial o en liquidación de revisión. Mezclar ambos escenarios conduce a diagnósticos equivocados y, muchas veces, a respuestas improcedentes frente a la administración tributaria.
Para efectos del régimen sancionatorio tributario, omitir la declaración y presentarla con inexactitudes son supuestos distintos, con normas, actuaciones y riesgos diferentes. En un caso, la discusión gira alrededor del incumplimiento del deber formal de declarar; en el otro, alrededor de la calidad, integridad y veracidad de lo declarado. Esa distinción, que a veces se pasa por alto, es precisamente una de las que más impacto tiene en la práctica contable y tributaria.