Precisiones sobre la obligación de declarar renta en personas jurídicas: contribuyentes, no contribuyentes y sujetos obligados formales

La obligación de presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios en cabeza de una persona jurídica no puede resolverse a partir de una afirmación general. Su análisis exige distinguir entre contribuyentes, no contribuyentes, no declarantes y entidades sometidas a deberes formales específicos, conforme al Estatuto Tributario y su reglamentación.

En la práctica tributaria es frecuente encontrar aproximaciones simplificadas a la obligación de declarar en renta de las personas jurídicas, bajo la idea de que toda entidad con personería jurídica debe presentar, en idénticos términos, declaración del impuesto sobre la renta y complementarios. Sin embargo, dicha afirmación desconoce la estructura normativa del Estatuto Tributario y del Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016, modificado, entre otros, por el Decreto 2229 de 2023.

La cuestión no es menor. La identificación errónea de la calidad tributaria de una entidad puede conducir a conclusiones equivocadas sobre su deber formal de declarar, el tipo de declaración procedente e, incluso, la naturaleza misma de las obligaciones sustanciales que le resultan aplicables. Por ello, antes de abordar aspectos como depuración, costos, deducciones, conciliación fiscal o liquidación privada, es indispensable establecer si la entidad analizada es contribuyente del impuesto sobre la renta, no contribuyente, no declarante o sujeto de un deber formal distinto.

1. La categoría “persona jurídica” no resuelve, por sí sola, la obligación formal

No toda persona jurídica se ubica en la misma posición frente al impuesto sobre la renta y complementarios.

De conformidad con las reglas generales del sistema tributario, son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios las personas jurídicas y asimiladas sobre las cuales recae el hecho generador del impuesto y que no se encuentran expresamente exceptuadas por la ley. Dentro de este universo se distinguen, a su vez, los contribuyentes del régimen general u ordinario y los contribuyentes del régimen tributario especial, cada uno con reglas particulares de tratamiento y cumplimiento.

Esto significa que el análisis jurídico no puede detenerse en la sola verificación de la existencia de personería jurídica. Debe avanzar hacia una pregunta más precisa: cuál es la naturaleza tributaria de la entidad y cuál es el deber formal que corresponde a esa naturaleza.

2. Personas jurídicas contribuyentes del impuesto sobre la renta.

Dentro del grupo de contribuyentes deben ubicarse, de manera general, las personas jurídicas sometidas al régimen ordinario, así como aquellas pertenecientes al régimen tributario especial cuando cumplan los supuestos legales y reglamentarios correspondientes.

En el caso del régimen tributario especial, la normativa comprende, entre otros, corporaciones, fundaciones y asociaciones constituidas como entidades sin ánimo de lucro que cumplan las condiciones previstas en la ley, así como determinadas cooperativas y organismos del sector solidario sujetos a tributación especial. En consecuencia, no basta con afirmar que una entidad carece de ánimo de lucro para concluir que no declara o que no tributa; resulta necesario verificar su calificación tributaria, permanencia, actualización y condiciones legales aplicables.

De igual forma, la reglamentación distingue expresamente, para efectos de la obligación de declarar, categorías como los contribuyentes del régimen tributario especial, los grandes contribuyentes, las personas jurídicas y demás contribuyentes, las entidades del sector cooperativo y los titulares de inversión extranjera en los eventos previstos por la norma. Esta diferenciación confirma que el sistema no opera con una única regla homogénea para todas las personas jurídicas.

3. Entidades no contribuyentes: una distinción técnica necesaria

Uno de los focos de mayor confusión se presenta en relación con las entidades no contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios. En este punto, es indispensable advertir que la condición de no contribuyente no equivale, en todos los casos, a ausencia absoluta de deberes formales.

3.1. Entidades no contribuyentes que no deben presentar declaración de renta ni declaración de ingresos y patrimonio

El artículo 22 del Estatuto Tributario, en concordancia con el artículo 598 ibídem y su reglamentación, comprende entidades que no son contribuyentes del impuesto sobre la renta y que tampoco deben presentar declaración de renta ni declaración de ingresos y patrimonio.

Dentro de ellas se encuentran la Nación, las entidades territoriales, las corporaciones autónomas regionales y de desarrollo sostenible, las áreas metropolitanas, la Sociedad Nacional de la Cruz Roja Colombiana y su sistema federado, las superintendencias y ciertas unidades administrativas especiales, siempre que la ley no las señale expresamente como contribuyentes.

Asimismo, se incluyen determinadas entidades de naturaleza social o comunitaria, como las sociedades de mejoras públicas, asociaciones de padres de familia, organismos de acción comunal, juntas de defensa civil, juntas de copropietarios administradoras de edificios organizados en propiedad horizontal o de copropietarios de conjuntos residenciales, asociaciones de exalumnos, asociaciones de hogares comunitarios y hogares infantiles autorizados, asociaciones de adultos mayores autorizadas, resguardos y cabildos indígenas, asociaciones de cabildos indígenas y la propiedad colectiva de comunidades negras, en los términos legales correspondientes.

Lo anterior no impide que dichas entidades deban atender otras obligaciones tributarias cuando haya lugar a ello, como las relacionadas con retención en la fuente o impuesto sobre las ventas.

3.2. Entidades no contribuyentes que sí deben cumplir deberes formales

Situación distinta es la prevista para las entidades del artículo 23 del Estatuto Tributario. Estas no son contribuyentes del impuesto sobre la renta, pero sí deben presentar formalmente declaración de ingresos y patrimonio.

En este grupo se encuentran, entre otros, los sindicatos, las asociaciones gremiales, los fondos de empleados, los fondos mutuos de inversión, las iglesias y confesiones religiosas reconocidas, los partidos o movimientos políticos aprobados, las asociaciones y federaciones de departamentos y municipios, las sociedades o entidades de alcohólicos anónimos y determinados establecimientos públicos descentralizados, siempre que la ley no les haya asignado una condición tributaria distinta.

La importancia de esta distinción radica en que una lectura superficial puede llevar a concluir, erradamente, que la expresión “no contribuyente” equivale siempre a inexistencia de obligaciones formales. No es así. En varios supuestos, la entidad no tributa por renta, pero sí debe reportar formalmente su información económica y patrimonial.

4. Sobre los no obligados a declarar: precisiones necesarias

El artículo 592 del Estatuto Tributario y el artículo 1.6.1.13.2.7 del Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016 regulan supuestos de contribuyentes no obligados a presentar declaración de renta y complementarios. Sin embargo, este punto exige especial cuidado cuando se analiza desde la perspectiva de las personas jurídicas.

Buena parte de los eventos contemplados en estas disposiciones se refiere a personas naturales, sucesiones ilíquidas y extranjeros sin residencia o domicilio en el país. En el caso de personas jurídicas, resultan particularmente relevantes las referencias a sujetos pertenecientes al régimen simple de tributación y a ciertos extranjeros sin domicilio en Colombia cuyos ingresos hayan estado sometidos íntegramente a las retenciones correspondientes, siempre que no se configuren supuestos de establecimiento permanente.

Por ello, no es técnicamente correcto trasladar de manera automática al análisis de las personas jurídicas los criterios de no obligación previstos para personas naturales. Cada caso exige revisar la calidad del sujeto, su régimen y la norma específica que regula su deber formal.

5. La pregunta correcta no es solo si declara, sino qué calidad tiene y qué obligación formal le corresponde

Desde una perspectiva metodológica, la revisión tributaria de una persona jurídica debería iniciar con un conjunto de preguntas previas:

  • ¿La entidad es contribuyente o no contribuyente del impuesto sobre la renta?
  • ¿Pertenece al régimen ordinario, al régimen tributario especial o al SIMPLE?
  • ¿Debe presentar declaración de renta y complementarios o declaración de ingresos y patrimonio?
  • ¿Existe una regla especial aplicable por la naturaleza de la entidad, su actividad o su régimen jurídico?
  • ¿La información del RUT coincide con la realidad jurídica y tributaria de la entidad?

Estas preguntas deben resolverse antes de cualquier ejercicio de depuración o liquidación, pues un error en esta etapa inicial compromete toda la cadena posterior de cumplimiento.

La afirmación según la cual toda persona jurídica debe declarar renta carece de rigor técnico si no se acompaña de las precisiones normativas necesarias. El sistema colombiano distingue entre contribuyentes y no contribuyentes; entre entidades que no deben declarar y entidades que, sin ser contribuyentes, sí deben cumplir deberes formales; y entre diferentes grupos de obligados, cada uno con tratamiento específico.

En consecuencia, el análisis sobre la obligación de declarar en materia de personas jurídicas exige una revisión integral de la naturaleza de la entidad, del régimen tributario aplicable y de los deberes formales previstos en el Estatuto Tributario y su reglamentación. Solo a partir de esa clasificación preliminar puede construirse, con solidez técnica, el examen de la obligación sustancial y formal correspondiente.