Descuentos tributarios para personas jurídicas en el AG 2025: cuáles revisar y qué límites no deben ignorarse

No basta con identificar el descuento tributario: en renta de personas jurídicas también deben revisarse su vigencia, requisitos y límites legales.

En la preparación de la declaración de renta de las personas jurídicas para el año gravable 2025, uno de los puntos que conviene revisar con especial cuidado es el tratamiento de los descuentos tributarios. No se trata únicamente de identificar qué beneficios existen en el Estatuto Tributario o en normas especiales, sino de establecer cuáles se encuentran vigentes, qué condiciones exigen y qué límites resultan aplicables al momento de depurar el impuesto a cargo.

Esta revisión cobra relevancia porque varias disposiciones fueron modificadas por la reforma tributaria introducida por la Ley 2277 de 2022. Entre los cambios más importantes se encuentra la eliminación del tratamiento del impuesto de industria y comercio como descuento tributario aplicable a la declaración de renta de las personas jurídicas a partir del año gravable 2023. En consecuencia, la revisión de beneficios para 2025 no puede hacerse con base en esquemas anteriores sin verificar previamente la vigencia normativa de cada tratamiento.

Dentro de los descuentos tributarios que conviene tener presentes para personas jurídicas en el período gravable 2025 se encuentra, en primer lugar, el previsto en el artículo 254 del Estatuto Tributario, relativo a los impuestos pagados en el exterior. En términos generales, las sociedades y entidades nacionales contribuyentes del impuesto sobre la renta que perciban rentas de fuente extranjera gravadas en el país de origen pueden descontar del impuesto colombiano el valor del tributo pagado en el exterior sobre esas mismas rentas, dentro de los límites y condiciones fijados por la norma.

También se destacan los beneficios asociados a inversiones con finalidades específicas. El artículo 255 del Estatuto Tributario permite tratar como descuento tributario el 25 % de las inversiones realizadas en control, conservación y mejoramiento del medio ambiente, siempre que se cumplan las condiciones legales y exista la acreditación correspondiente por parte de la autoridad ambiental. A su vez, el artículo 256 del Estatuto Tributario contempla el descuento por inversiones en proyectos de investigación, desarrollo tecnológico e innovación, en los términos exigidos por la normativa aplicable y por las instancias encargadas de su calificación.

Otro grupo de beneficios relevantes corresponde a determinadas donaciones. El parágrafo 2 del artículo 256 del Estatuto Tributario contempla el tratamiento tributario aplicable a donaciones efectuadas a becas o créditos condonables en los supuestos previstos legalmente. Por su parte, el artículo 257 del Estatuto Tributario regula el descuento aplicable a las donaciones efectuadas a entidades sin ánimo de lucro calificadas en el régimen tributario especial y a entidades no contribuyentes de que tratan los artículos 22 y 23 del mismo estatuto, siempre que se cumplan los requisitos establecidos para su procedencia.

Dentro de este mismo campo conviene revisar con atención las donaciones destinadas a bibliotecas de la Red Nacional de Bibliotecas Públicas y a la Biblioteca Nacional, respecto de las cuales el cuadro normativo recuerda un tratamiento que combina descuento tributario y deducción en los términos legales correspondientes. Igualmente, se incorpora el tratamiento de las becas por impuestos previsto en el artículo 257-1 del Estatuto Tributario, beneficio que debe analizarse no de manera aislada, sino en conjunto con los topes legales que afectan varios descuentos concurrentes.

Adicionalmente, el marco de revisión para 2025 incluye el descuento del IVA pagado en la adquisición, construcción o formación e importación de activos fijos reales productivos, previsto en el artículo 258-1 del Estatuto Tributario, así como el beneficio contemplado en el artículo 104 de la Ley 788 de 2002 para ciertas inversiones realizadas por empresas de servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado. En el caso de contribuyentes del SIMPLE, también debe considerarse el crédito o descuento relacionado con ingresos recibidos mediante tarjetas y otros mecanismos de pago electrónico, junto con la alternativa introducida por la reforma de 2022 respecto del gravamen a los movimientos financieros, bajo las condiciones del artículo 912 del Estatuto Tributario.

Sin embargo, una revisión técnicamente seria no puede detenerse en el simple listado de beneficios. Varios de estos descuentos están sometidos a límites cuantitativos relevantes. El artículo 258 del Estatuto Tributario establece restricciones aplicables, entre otros, a los descuentos de los artículos 255, 256 y 257, de manera que, tomados en conjunto, no excedan el porcentaje permitido del impuesto sobre la renta a cargo del contribuyente. A ello se suma la regla del artículo 257-1 del Estatuto Tributario, que introduce una limitación adicional cuando concurren estos descuentos con el beneficio de becas por impuestos.

De igual forma, debe tenerse presente la fórmula especial del artículo 259-1 del Estatuto Tributario, incorporada por la Ley 2277 de 2022, mediante la cual se limita al 3 % el aprovechamiento de varios beneficios tributarios. Este punto resulta especialmente importante porque suele pasarse por alto en ejercicios de depuración donde se identifican correctamente los beneficios, pero no se revisa con igual rigor su techo legal.

Otro aspecto que merece atención es el de los tratamientos históricamente asociados a ciertas donaciones, como las previstas en el artículo 126-2 del Estatuto Tributario. El análisis actual exige revisar cómo opera hoy el régimen del artículo 257 del Estatuto Tributario y qué requisitos deben cumplirse, incluidos los previstos en los artículos 125-1 a 125-5 del Estatuto Tributario y en la reglamentación aplicable. En otras palabras, la procedencia del beneficio no depende únicamente del hecho de donar, sino de la naturaleza de la entidad beneficiaria, de la forma de canalización del aporte y de la prueba documental exigida por la normativa vigente.

En consecuencia, la revisión de descuentos tributarios en personas jurídicas para el año gravable 2025 no debería abordarse como una simple verificación de casillas, sino como un análisis técnico de vigencia normativa, requisitos de procedencia, documentación soporte y límites cuantitativos. Solo así es posible evitar errores en la depuración del impuesto y fortalecer la consistencia de la declaración de renta.

Desde el Consejo Nacional de Contadores Públicos continuamos promoviendo contenidos de actualización técnica para fortalecer el ejercicio profesional y aportar criterios útiles en la preparación de la renta de personas jurídicas.