Despido con justa causa: validez jurídica tras agotar el debido proceso disciplinario laboral

El debido proceso disciplinario laboral constituye un requisito indispensable para la validez del despido con justa causa en Colombia. Su cumplimiento garantiza el respeto por los derechos del trabajador y otorga seguridad jurídica al empleador, conforme a los artículos 62, 108, 114 y 115 del Código Sustantivo del Trabajo (CST) y a la jurisprudencia de la Corte Constitucional (Sentencia C-593 de 2014) y la Corte Suprema de Justicia (Sentencia SL-771 de 2024).

Fundamento legal del debido proceso

El artículo 29 de la Constitución Política reconoce que toda persona tiene derecho a un debido proceso en cualquier actuación. En materia laboral, este principio se traduce en la obligación del empleador de adelantar un procedimiento previo antes de imponer sanciones o dar por terminado el contrato por causas disciplinarias.

El artículo 108 del CST ordena que el reglamento interno de trabajo contenga la descripción de las faltas, las sanciones y el procedimiento para su comprobación. Esta exigencia materializa los principios de legalidad, tipicidad y proporcionalidad.

Etapas esenciales del proceso disciplinario

De acuerdo con la doctrina y la jurisprudencia laboral, el procedimiento disciplinario debe incluir, como mínimo, las siguientes etapas:

  1. Comunicación formal de apertura del proceso.

  2. Formulación de los cargos imputados.

  3. Traslado de las pruebas que fundamentan los cargos.

  4. Término para ejercer el derecho a la defensa.

  5. Pronunciamiento del empleador.

  6. Imposición de una sanción proporcional.

  7. Posibilidad de interponer recursos.

Estas fases buscan garantizar que el trabajador sea escuchado, conozca los cargos formulados y pueda controvertir las pruebas.

Despido con justa causa y su legitimidad

Una vez agotado el procedimiento disciplinario, el empleador puede terminar el contrato con justa causa si la falta comprobada se ajusta a las previstas en el artículo 62 del CST, tales como incumplimiento grave de obligaciones, actos de indisciplina, abuso de confianza, revelación de información reservada o daño intencional.

La Corte Suprema ha señalado que el despido con justa causa solo es válido cuando la decisión se fundamenta en un hecho real, comprobable y proporcional, y cuando se haya respetado plenamente el derecho de defensa.

El procedimiento previo, además de ser una garantía para el trabajador, constituye una herramienta de seguridad jurídica para el empleador, al demostrar que la decisión no fue arbitraria, sino el resultado de un proceso razonado y conforme a derecho.

Conclusión

El Consejo Nacional de Contadores Públicos recuerda a las empresas y profesionales en gestión del talento humano que el debido proceso disciplinario es una condición legitimadora del despido con justa causa. Su omisión puede generar la nulidad del procedimiento y la conversión del despido en injustificado, con las consecuencias indemnizatorias previstas en el artículo 64 del CST.
La observancia de este principio fortalece las relaciones laborales, promueve la transparencia y preserva la integridad institucional.