Texto de la Consulta:
“De acuerdo con el parágrafo 2 del artículo 13 de la Ley 43 de 1990, para el año 2024 deberán contar con revisor fiscal las sociedades comerciales que al 31 de diciembre de 2023 tengan ingresos mayores a 3.000 SMLV. A su vez, el parágrafo dos establece una base económica relacionada con los activos brutos del año inmediatamente anterior.
En relación con los ingresos brutos, no se tiene claridad si deben considerar o descontar las notas créditos generadas en el período para efectos de la obligación de contar con revisor fiscal”.
Consideraciones y Concepto:
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), en su calidad de Organismo Orientador técnico-científico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente por lo dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, y en sus Decretos Reglamentarios, responde a la consulta de manera general, sin resolver casos particulares, en los siguientes términos:
En cuanto a la pregunta planteada, el parágrafo 2 del artículo 13 de la Ley 43 de 1990 establece «ingresos brutos» y no «ingresos» como se menciona en la consulta. A partir de esta precisión, es importante señalar que una inquietud similar fue abordada por este Consejo en el concepto 2022-0489, radicado el 27 de septiembre de 2022, en el cual se expuso lo siguiente:
Es pertinente destacar que el término “ingreso bruto” mencionado en la consulta no está expresado en las normas de contabilidad ni de información financiera. Conforme a los marcos técnicos legales vigentes, la NIIF 15 de las NIIF Plenas, la Sección 23 de la NIIF para las Pymes y el Capítulo 12 de la NIF para las Microempresas no abordan el concepto de ingresos brutos y netos por separado, dado que el “ingreso de actividades ordinarias” comprende las entradas brutas de beneficios económicos recibidos y por recibir por parte de la entidad y por cuenta propia, deduciendo de esas entradas brutas las rebajas y descuentos aplicables. En ese orden de ideas, para efectos contables, a pesar de ser entradas brutas, se presentan netas de rebajas, descuentos y devoluciones, es decir, los ingresos netos.
No obstante, en el concepto 2022-0360 emitido por el CTCP sobre ingresos brutos y netos, se manifestó lo siguiente:
“(…) se debe tener en cuenta que la venta neta, conforme al diccionario de términos contables para Colombia editado por la Editorial de la Universidad de Antioquia, se define como: ‘Rubro del estado de resultados que expresa el importe total de las ventas, menos las devoluciones, rebajas y bonificaciones, y algunas veces, los descuentos por pronto pago’. Para entender el concepto en comento, es necesario referirnos a las ventas brutas. Las ventas brutas son una métrica que representa el total de las ventas de bienes o servicios enajenados en un período determinado, sin ninguna deducción. En tanto que las ventas netas se determinan a partir de las ventas brutas restando todas las rebajas, devoluciones, descuentos e incentivos.
Es importante señalar que la venta neta no constituye en ningún caso un margen de ganancia total, sino que es un simple elemento de medición de los ingresos. Las ventas netas ofrecen una imagen más fiel del desempeño de una empresa, ya que las ventas brutas no tienen en cuenta aspectos tales como las devoluciones, las rebajas y los descuentos, que pueden presentar una imagen engañosa de los ingresos que obtiene la compañía”.
Obsérvese que cuando se hace referencia a los ingresos brutos, no solo se está hablando de los producidos como resultado de las ventas, sino de toda enajenación clasificable en las cuentas de resultado. El diccionario mencionado define el ingreso bruto como: “incrementos patrimoniales obtenidos antes de deducir cualquier concepto de gastos”, mientras que los ingresos netos se definen como: “Importe de los ingresos brutos realizados, menos los descuentos, rebajas y devoluciones”.
Leer Concepto del Consejo Técnico de la Contaduría Pública. https://www.ctcp.gov.co/CMSPages/GetFile.aspx?guid=be8f83d4-1e8c-499e-b24a-1d9ef1e981a5