Seguramente, para muchos lectores no habrá novedad alguna en las notas que empiezo a plantear acerca de una reforma regulativa de la profesión contable, sobre la que algunos ya no muestran el dinamismo previo a la construcción de listas para las próximas elecciones legislativas, porque los integraron o los ignoraron; el entusiasmo disminuirá más después del ocho de marzo, cuando cesen en su condición de candidatos o candidotes. No se encontrarán asuntos novedosos con relación a mis argumentos normales, aunque para algunos puedan resultar emergentes, en verdad son propuestas expuestas en múltiples eventos y procesos de discusión.
Se parte del reconocimiento de la necesidad de actualizar la regulación profesional por múltiples motivos: su origen determinado por un consenso gremial que no consideró los avances de la ciencia y la tecnología; la incorporación en ese texto de tratamientos discriminatorios para los contadores colombianos; la omisión del reconocimiento a la dignidad humana de los profesionales nacionales; la incorporación de cercos funcionales que encierran el ejercicio profesional en limitados marcos financieros; el desconocimiento de los problemas civilizatorios de la actualidad; otros cercos que circunscriben el ejercicio profesional a las empresas o si se quiere a las organizaciones, ignorando la emergencia de nuevas manifestaciones de entidades contables; el condicionamiento del ejercicio profesional a marcos institucionales que niegan la existencia de una profesión liberal; la sustitución de los valores éticos por los intereses empresariales; la subordinación de la contabilidad a una concepción técnica con el objetivo único de medir ganancias financieras ignorando la existencia de nuevas teleologías; la omisión del reconocimiento de derechos económicos, sociales y políticos a estos profesionales; la incorporación de múltiples antinomias entre la regulación profesional, la legislación mercantil y tributaria así como con el derecho internacional y un largo etc, expresado en gran medida en un primer documento de discusión que referencio para ilustrar deliberaciones. En síntesis, no hay resistencia alguna al planteamiento de la necesidad urgente de reformar la regulación profesional, pero esto no debe hacerse de cualquier manera.
Hay dos proyectos sobre la mesa, aunque es probable que congelaran uno, el 189c, por aquello de ponerle numerosas firmas a otro “más estructurado y coherente”, el 345c, aunque tampoco logra satisfacer las expectativas profesionales, o por lo menos de activistas, porque las mayorías profesionales son silenciosas, parecen desaparecidas en la productividad de la auto explotación ante la gran merma de los vínculos laborales en los procesos de flexibilización del trabajo, incluso en los de explotación extrema en las universidades privadas, donde los docentes se someten a cargas académicas de treinta y más horas semanales de clase a más de actividades administrativas, con remuneraciones que difícilmente alcanzan los tres mínimos legales, no vitales, sin que el Estado las intervenga. Es un escenario que no otorga tiempo al pensamiento, algunos ilusos queremos seguir pensando y proponiendo tareas de lucha por el reconocimiento, algo totalmente ignorado por los proyectos agenciados por agendas políticas, bueno la mía también lo es, solo que no es partidista.
En verdad los contadores públicos queremos un proyecto con algunas características, el reconocimiento de la práctica social como una profesión liberal, a diferencia de la estructuración de nuevas servidumbres propuestas en otras alternativas; una concepción del profesional basada en la dignidad humana; el reconocimiento de la contabilidad en el mundo del conocimiento social, más allá de lo financiero, así quieran mostrar los riesgos sociales y ambientales como no financieros; la determinación de espacios de reconocimiento en términos de dignidad personal, representación política y redistribución económica como factores de justicia social; la eliminación de barreras societarias para obstaculizar la asignación de responsabilidad; la función social de creación de confianza por ejercicio de la probidad y no por la sumisión instrumental; la defensa de la fe pública como instrumento de tráfico judicial y por tanto separada de las subjetividades de valoración; el reconocimiento funcional de tratados internacionales en la lucha contra los delitos económicos organizados; el reconocimiento de derechos que incluyan la debida protección cuando se actúe como denunciante; el control disciplinario por pares dedicados y no emergentes; el establecimiento de una ética basada en valores propios del trabajo intelectual y no en intereses corporativos, la prevalencia del bien común sobre el interés público; el ejercicio de la voluntad derivada de la libertad y no la enajenación instrumental en el ejercicio profesional. Esta relación de factores de regulación deseable no es limitativa, debe ser enriquecida en procesos de discusión democrática, pero denota una línea de características orientadoras de una reforma deseada.
Hoy dejo las cosas en este punto, como invitación a la discusión y construcción de un proyecto cuyo núcleo sea la justicia social, Creo que estas ideas inician la construcción de una exposición de motivos, estos son los que determinan los lineamientos de un proyecto, contrario a ciertas costumbres que determinan articulados con base en intuiciones, directrices ajenas tipo ROSC, e intereses económicos y luego incorporan la exposición de motivos como justificación de lo deseado.
C.P. Ms y Dr,h,c. Rafael Franco Ruiz
https://www.academia.edu/43377394/UNA_MIRADA_CR%C3%8DTICA_A_LA_LEY_43_DE_1990