Ministerio del Trabajo aclara cómo se cuentan los días hábiles de la licencia por luto en Colombia

El Ministerio del Trabajo emitió el Concepto 8123 de 2025, mediante el cual precisó la forma correcta de contabilizar los días hábiles de la licencia por luto, otorgando mayor claridad a empleadores y trabajadores frente a la aplicación de este derecho laboral consagrado en la Ley 1280 de 2009.

Fundamento legal y alcance de la licencia por luto

La licencia por luto está contemplada en la Ley 1280 de 2009, que modificó el artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo. Este derecho permite al trabajador ausentarse de sus funciones hasta por cinco (5) días hábiles, en caso del fallecimiento de su cónyuge, compañero o compañera permanente, o de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad, primer grado de afinidad o primer grado civil.

Durante este período, el trabajador conserva su salario y sus prestaciones sociales. Para acceder a este beneficio, debe acreditar el fallecimiento mediante el certificado de defunción dentro de los 30 días siguientes al suceso, conforme lo establece la norma.

Interpretación del Ministerio del Trabajo sobre el cómputo de los días hábiles

El punto que generaba mayor incertidumbre era la manera de contar los días hábiles. Según el Concepto 8123 de 2025, el Ministerio del Trabajo aclaró que el conteo debe realizarse según la jornada laboral pactada entre el trabajador y el empleador, y no de manera uniforme para todos los casos.

Esto implica que:

  • Si el trabajador labora de lunes a viernes, los cinco días hábiles se cuentan dentro de ese período.

  • Si su jornada incluye el sábado, este también se considera hábil.

  • Si la jornada va de lunes a jueves, los días se distribuyen conforme a esos días laborales.

Con esta precisión, el Ministerio busca garantizar una aplicación justa y contextualizada del derecho, en función de las condiciones laborales específicas de cada vínculo.

Inicio, duración y finalización de la licencia

La licencia por luto comienza a regir desde el momento del fallecimiento del familiar o desde el siguiente día hábil, dependiendo de las circunstancias del trabajador y de la organización del trabajo.

El empleador debe conceder los cinco días hábiles completos, sin posibilidad de fraccionarlos, sustituirlos por vacaciones o convertirlos en descansos compensatorios.
Durante este tiempo, el trabajador debe recibir su salario íntegro, y el empleador no puede imponer descuentos ni sanciones derivadas de la ausencia.

Por su parte, el trabajador tiene el deber de informar oportunamente la causa de la ausencia y presentar los documentos que acrediten el parentesco.
En caso de que el empleador se niegue a otorgar la licencia sin causa justificada, podrá ser sancionado por la autoridad laboral competente.

Importancia de la precisión normativa

La aclaración del Ministerio del Trabajo fortalece la seguridad jurídica en las relaciones laborales y evita interpretaciones erróneas sobre los días hábiles aplicables.
Asimismo, promueve una gestión empresarial más humana y coherente con los principios del derecho laboral colombiano, al reconocer la necesidad de acompañamiento y respeto durante los procesos de duelo.

El Consejo Nacional de Contadores Públicos invita a las empresas, profesionales contables y entidades públicas y privadas a revisar sus políticas internas de talento humano para garantizar la correcta aplicación de esta disposición y el cumplimiento de la normativa vigente.