Las declaraciones de renta correspondientes al año gravable 2025 podrán estar sujetas a tres distintos períodos de firmeza, dependiendo de las condiciones en que sean presentadas y del régimen tributario aplicable. Esta diferenciación surge de las normas vigentes del Estatuto Tributario y de la Ley 2010 de 2019, las cuales establecen tiempos específicos para que una declaración quede en firme y, por tanto, no pueda ser modificada ni revisada por la administración tributaria.
1. Firmeza con beneficio de auditoría
Cuando el contribuyente cumple los requisitos del beneficio de auditoría establecido en el artículo 689-3 del Estatuto Tributario, la firmeza de la declaración se produce dentro de los seis (6) o doce (12) meses siguientes a su presentación, según el incremento del impuesto declarado frente al período anterior.
Durante este lapso, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) puede ejercer facultades de fiscalización; transcurrido el término, la declaración no podrá ser modificada por ninguna de las partes.
2. Firmeza general de tres años
En los casos en que no aplica el beneficio de auditoría, la regla general prevista en el artículo 714 del Estatuto Tributario señala que las declaraciones de renta quedarán en firme a los tres (3) años contados a partir de la fecha límite para declarar (si se presentan oportunamente), o desde la fecha efectiva de presentación (si son extemporáneas).
Este período es el más habitual para contribuyentes del régimen ordinario o régimen especial, tanto personas naturales como jurídicas. Durante ese plazo, la DIAN puede requerir correcciones o ejercer fiscalización sobre los valores reportados.
3. Firmeza especial de cinco años
Cuando la declaración de renta incluya compensaciones de pérdidas fiscales o liquidación de pérdidas de ejercicios anteriores, o se trate de un contribuyente obligado a cumplir con las normas de precios de transferencia, la firmeza se amplía a cinco (5) años, conforme al artículo 117 de la Ley 2010 de 2019.
Este período extendido busca garantizar que la administración tributaria disponga de un tiempo suficiente para verificar la procedencia de las pérdidas declaradas o compensadas.
Declaraciones no sujetas a estos plazos
Las declaraciones de ingresos y patrimonio y la declaración anual del régimen simple de tributación no se rigen por el beneficio de auditoría ni por la regla de los cinco años. En estos casos, aplica exclusivamente el período general de tres (3) años de firmeza establecido en el artículo 714 del Estatuto Tributario.
Recomendación profesional
El Consejo Nacional de Contadores Públicos recomienda a los contribuyentes y profesionales contables revisar cuidadosamente los requisitos del beneficio de auditoría y los plazos legales aplicables antes de presentar las declaraciones del año gravable 2025. Una correcta planeación tributaria evita sanciones, requerimientos innecesarios y contribuye a la transparencia en el cumplimiento de las obligaciones fiscales.