El régimen sancionatorio tributario no trata igual a quien presenta una declaración de forma extemporánea y a quien omite presentarla. En renta de personas naturales, la diferencia puede representar un impacto económico significativo para el contribuyente.
En materia tributaria, el cumplimiento de la obligación fiscal no se limita únicamente al pago del impuesto. También comprende una serie de deberes formales que permiten a la administración tributaria verificar, fiscalizar y determinar correctamente las obligaciones de los contribuyentes.
Dentro de estos deberes se encuentran, entre otros, presentar declaraciones, suministrar información, soportar operaciones, conservar documentación y atender los requerimientos de la autoridad tributaria.
Cuando estos deberes se incumplen, pueden generarse conductas sancionables. La jurisprudencia ha señalado que la potestad sancionadora de la administración debe ejercerse respetando los principios y garantías del debido proceso, pero también ha reconocido que el incumplimiento de las obligaciones tributarias puede dar lugar a sanciones conforme a la ley.
En el caso de la declaración de renta de personas naturales, dos de las sanciones más relevantes son la sanción por extemporaneidad y la sanción por no declarar.
Aunque ambas están relacionadas con el incumplimiento del deber de presentar la declaración, no producen el mismo efecto ni tienen la misma cuantía.
1. ¿Qué ocurre si se presenta la declaración tarde?
Cuando el contribuyente presenta la declaración después del vencimiento del plazo establecido, se configura la sanción por extemporaneidad.
De acuerdo con los artículos 641 y 642 del Estatuto Tributario, si existe impuesto a cargo, la sanción puede calcularse así:
Antes del emplazamiento
Si la declaración se presenta tarde, pero antes de que la administración tributaria profiera emplazamiento para declarar, la sanción corresponde al:
- 5% del impuesto a cargo por cada mes o fracción de mes de retraso.
Esta sanción tiene como límite el 100% del impuesto a cargo.
Después del emplazamiento
Si la declaración se presenta después del emplazamiento, la sanción aumenta al:
- 10% del impuesto a cargo por cada mes o fracción de mes de retraso.
En este caso, el límite puede llegar hasta el 200% del impuesto a cargo.
Esto significa que presentar tarde ya genera un costo económico, pero la sanción se agrava cuando el contribuyente espera a que la DIAN actúe formalmente.
2. ¿Qué pasa si el contribuyente no declara?
La situación es más delicada cuando el contribuyente omite presentar la declaración estando obligado a hacerlo.
En estos casos aplica la sanción por no declarar, prevista en el artículo 643 del Estatuto Tributario.
Para el impuesto sobre la renta y complementarios, la sanción puede corresponder al:
- 20% del valor de las consignaciones bancarias o ingresos brutos de quien persiste en el incumplimiento, o al
- 20% de los ingresos brutos que figuren en la última declaración de renta presentada, tomando el valor que resulte superior.
Esta diferencia es clave: no declarar no implica simplemente pagar una sanción menor o esperar a corregir después. La omisión puede generar una consecuencia económica más gravosa, especialmente cuando el contribuyente tuvo movimientos bancarios o ingresos significativos.
3. ¿La sanción por no declarar puede reducirse?
Sí. El artículo 643 del Estatuto Tributario contempla que, si dentro del término para interponer recurso contra la resolución que impone la sanción por no declarar el contribuyente presenta la declaración, la sanción puede reducirse al 50% del valor inicialmente impuesto por la administración tributaria.
Sin embargo, esta reducción no debe entenderse como una invitación a esperar la actuación de la DIAN. Por el contrario, evidencia que el incumplimiento puede volverse más costoso mientras más avance el proceso administrativo.
4. ¿Qué otras sanciones pueden presentarse?
El régimen sancionatorio tributario también contempla otras conductas sancionables, entre ellas:
- sanción por corrección;
- sanción por corrección aritmética;
- sanción por inexactitud;
- sanción por no enviar información o presentarla con errores;
- sanción por expedir facturas sin requisitos;
- sanción por gastos no explicados;
- sanción por irregularidades en la contabilidad.
En el caso de la sanción por corrección, el artículo 644 del Estatuto Tributario establece que, cuando la corrección de la declaración genera un mayor valor a pagar o un menor saldo a favor, puede generarse una sanción del 10% o del 20%, según si la corrección se realiza antes o después del emplazamiento para corregir.
Por su parte, la sanción por corrección aritmética, prevista en el artículo 646 del Estatuto Tributario, puede corresponder al 30% del mayor valor a pagar o del menor saldo a favor determinado.
En materia de inexactitud, el artículo 648 del Estatuto Tributario contempla sanciones que pueden llegar al 100% de la diferencia entre el saldo a pagar determinado por la administración tributaria y el declarado por el contribuyente, e incluso al 200% del mayor valor del impuesto a cargo cuando se omiten activos o se incluyen pasivos inexistentes.
5. Conclusión
Presentar una declaración tarde ya genera una sanción. Pero no declarar puede salir mucho más caro.
La diferencia entre una sanción por extemporaneidad y una sanción por no declarar puede representar un impacto importante en la declaración de renta de personas naturales.
Por eso, antes de presentar el Formulario 210, es indispensable revisar:
- si la persona natural está obligada a declarar;
- si el vencimiento ya ocurrió;
- si existe impuesto a cargo;
- si hubo ingresos, consignaciones o movimientos bancarios relevantes;
- si hay riesgo de sanción por extemporaneidad;
- si existe una posible sanción por no declarar;
- y si la declaración requiere corrección.
Una declaración bien preparada no solo permite liquidar correctamente el impuesto. También ayuda a prevenir sanciones, inconsistencias y contingencias frente a la DIAN.