En la declaración de renta de personas naturales, las rentas no laborales no se depuran únicamente sumando ingresos. Existen límites, porcentajes, requisitos y reglas de reconocimiento que pueden modificar el impuesto a cargo si no se aplican correctamente.
En el Formulario 210, las rentas no laborales tienen una depuración específica que exige revisar varios conceptos antes de determinar la renta líquida ordinaria.
Esta depuración comprende, entre otros, los ingresos brutos, los ingresos no constitutivos de renta, los costos y gastos procedentes, las rentas exentas, las deducciones imputables, las pérdidas líquidas del ejercicio y las compensaciones por pérdidas de periodos anteriores.
En términos prácticos, el análisis de las rentas no laborales se encuentra asociado a los renglones 74 al 90 del formulario, por lo que un error en cualquiera de estas casillas puede afectar el resultado final de la declaración.
Uno de los puntos más importantes corresponde a los costos y gastos procedentes. No todo gasto pagado por el contribuyente puede ser llevado automáticamente como deducción. Para que proceda, debe cumplir requisitos como:
- relación de causalidad;
- necesidad;
- proporcionalidad;
- y prueba o soporte.
Esto significa que el gasto debe estar relacionado con la actividad productora de renta, debe ser razonable frente a la actividad económica y debe encontrarse debidamente soportado.
También existen beneficios y deducciones con límites específicos que deben aplicarse correctamente. Por ejemplo, los aportes voluntarios a fondos de pensiones, cuentas AFC, FPV o AVC pueden tener tratamiento de renta exenta, pero con límite general del 30% del ingreso laboral o tributario del año y hasta un máximo de 3.800 UVT.
Otro caso relevante es el Gravamen a los Movimientos Financieros, GMF. Este no se deduce en su totalidad. La norma permite tomar como deducción el 50% del valor efectivamente pagado, siempre que se encuentre debidamente certificado por el agente retenedor.
De igual forma, hay deducciones con topes particulares. Los intereses sobre préstamos educativos del ICETEX pueden deducirse hasta 100 UVT, mientras que los aportes por cesantías de trabajadores independientes pueden ser deducibles hasta 2.500 UVT, sin exceder la doceava parte del ingreso gravable del respectivo año.
Otro aspecto que debe revisarse es la regla de realización del ingreso. Para las personas naturales no obligadas a llevar contabilidad, el ingreso se entiende realizado cuando se recibe efectivamente el pago en dinero o en especie. En cambio, para quienes están obligados a llevar contabilidad, el reconocimiento fiscal parte del criterio de devengo contable, salvo tratamientos especiales previstos en la norma tributaria.
En consecuencia, declarar rentas no laborales no consiste solamente en identificar cuánto recibió el contribuyente durante el año. También implica revisar la naturaleza del ingreso, los requisitos de procedencia de los costos, los límites de las rentas exentas y deducciones, así como la regla aplicable para reconocer el ingreso en el periodo correspondiente.
Desde el Consejo Nacional de Contadores Públicos reiteramos la importancia de realizar una depuración técnica y ordenada antes de presentar el Formulario 210, especialmente cuando el contribuyente obtiene ingresos por actividades comerciales, agropecuarias, notariales, compensaciones, indemnizaciones, subsidios, ayudas o conceptos que no encajan dentro de las demás cédulas de renta.