Retiro de aportes voluntarios a pensión y cuentas AFC: ¿cuándo se convierten en renta gravada?

Los aportes voluntarios a pensión y los depósitos realizados en cuentas AFC pueden generar beneficios tributarios para las personas naturales. Sin embargo, cuando estos recursos son retirados, su tratamiento en la declaración de renta depende del tipo de producto, la destinación del dinero, el tiempo de permanencia y, especialmente, de si el contribuyente ya utilizó el beneficio fiscal.

Por esta razón, no todos los retiros deben declararse de la misma manera. Antes de registrarlos como renta gravada, el contador debe revisar los certificados expedidos por la entidad financiera o administradora y verificar cómo fueron tratados los aportes en las declaraciones de renta de años anteriores.

No todos los aportes voluntarios tienen el mismo tratamiento

La normativa tributaria contempla, principalmente, tres escenarios:

1. Cotizaciones voluntarias al régimen de ahorro individual – RAIS

Las cotizaciones voluntarias realizadas al régimen de ahorro individual con solidaridad pueden tratarse como ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional, dentro de los límites establecidos en el artículo 55 del Estatuto Tributario.

Este beneficio no puede exceder el 25 % del ingreso laboral o tributario anual y se encuentra limitado a 2.500 UVT.

Cuando estos recursos se retiran para fines diferentes a obtener una mayor pensión o acceder a un retiro anticipado autorizado, el valor retirado constituye renta gravada en el año del retiro.

En este escenario, la sociedad administradora puede practicar una retención en la fuente del 35 %.

2. Aportes a fondos de pensiones voluntarias y seguros privados de pensiones

Los aportes voluntarios regulados por el artículo 126-1 del Estatuto Tributario pueden tratarse como rentas exentas.

Este beneficio, sumado a los aportes realizados a cuentas AFC, no puede superar el 30 % del ingreso laboral o tributario del año, ni exceder el límite anual de 3.800 UVT.

Para conservar el beneficio, los recursos deben cumplir el periodo mínimo de permanencia establecido en la norma o retirarse por una de las finalidades autorizadas, entre ellas:

  • Cumplimiento de los requisitos para acceder a la pensión.
  • Muerte o incapacidad del afiliado.
  • Adquisición de vivienda.
  • Otras condiciones expresamente contempladas por la normativa.

Cuando el retiro se realiza sin cumplir las condiciones de permanencia o destinación, el aporte pierde su calidad de renta exenta y puede convertirse en renta gravada en el año en que se retire.

Dependiendo del origen de los recursos y del beneficio utilizado, la sociedad administradora deberá aplicar la retención correspondiente. En los casos previstos por el parágrafo 4 del artículo 126-1, la tarifa es del 7 %.

3. Aportes realizados a cuentas AFC

Las cuentas de ahorro para el fomento de la construcción —AFC— también permiten tratar los aportes como rentas exentas, dentro del límite conjunto del 30 % del ingreso anual y hasta 3.800 UVT.

Para conservar el beneficio, los recursos deben cumplir el periodo mínimo de permanencia o destinarse a la adquisición de vivienda en los términos establecidos por el artículo 126-4 del Estatuto Tributario.

Si el dinero se retira anticipadamente y no se destina a una finalidad autorizada, puede convertirse en renta gravada en el año del retiro.

En los casos contemplados por el parágrafo 2 del artículo 126-4, la entidad financiera practicará una retención en la fuente del 7 %.

¿Qué sucede si el aporte y el retiro ocurren durante el mismo año?

Este es uno de los puntos que más dudas genera al preparar la declaración de renta.

Si una persona realiza el aporte y posteriormente retira los recursos dentro del mismo año gravable, antes de presentar la declaración, debe verificarse si realmente utilizó el beneficio tributario.

Cuando el aporte nunca fue declarado como renta exenta o como ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional, no debería asumirse automáticamente que el retiro genera una nueva renta gravada.

En este escenario puede existir únicamente un movimiento dentro del patrimonio del contribuyente: el dinero salió de una cuenta, ingresó al fondo o a la cuenta AFC y posteriormente regresó.

La pregunta fundamental es:

¿El beneficio tributario ya fue utilizado en una declaración de renta presentada?

Si el beneficio nunca se tomó, no existiría, en principio, un beneficio fiscal que deba reversarse. No obstante, el contribuyente deberá contar con los certificados correspondientes y acreditar ante la entidad administradora el tratamiento aplicado.

Caso práctico

Supongamos que una persona realizó un aporte de $20.000.000 a un fondo de pensiones voluntarias durante 2024 y lo declaró como renta exenta.

En 2026 retira los recursos para atender gastos personales, sin haber cumplido el periodo mínimo de permanencia y sin destinarlos a la adquisición de vivienda o a otra finalidad autorizada.

En este caso:

  • La declaración del año gravable 2024 no debe modificarse únicamente por el retiro posterior.
  • El beneficio se pierde en el año en que se retiran los recursos.
  • El valor correspondiente deberá analizarse como renta gravada en la declaración del año gravable 2026.
  • La sociedad administradora deberá expedir el certificado de retiro y de la retención practicada.

La situación sería diferente si el aporte y el retiro hubieran ocurrido en 2024, antes de presentar la declaración, y la persona hubiera decidido no solicitar el beneficio tributario.

Documentos que debe solicitar el contador

Antes de determinar el tratamiento del retiro, se recomienda solicitar:

  • Certificado de aportes realizados durante el año.
  • Certificado de retiros expedido por el fondo o la entidad financiera.
  • Certificado de retención en la fuente.
  • Declaraciones de renta de años anteriores.
  • Hojas de trabajo utilizadas para determinar las rentas exentas.
  • Soportes de la destinación de los recursos.
  • Documentos relacionados con la adquisición de vivienda, cuando corresponda.
  • Información sobre la fecha de apertura de la cuenta o realización del aporte.

El retiro de aportes voluntarios a pensión o de recursos depositados en cuentas AFC no debe registrarse automáticamente como renta gravada ni excluirse sin realizar una revisión previa.

El tratamiento dependerá de cuatro elementos:

  1. El tipo de aporte o producto financiero.
  2. El beneficio tributario utilizado.
  3. El tiempo de permanencia.
  4. La destinación de los recursos.

Una revisión incorrecta puede ocasionar la omisión de rentas gravadas, el desconocimiento de retenciones o la pérdida de beneficios tributarios.

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Fuentes normativas