La omisión de ingresos, la inclusión de información falsa o la incorporación de costos y gastos inexistentes en declaraciones tributarias puede generar consecuencias administrativas y penales. En Colombia, el artículo 434B del Código Penal establece un marco sancionatorio para conductas de evasión o defraudación cuando dichas acciones impactan el valor a pagar o aumentan indebidamente saldos a favor, con umbrales definidos en SMMLV y consecuencias que pueden incluir pena privativa de la libertad.
De acuerdo con este régimen, la acción penal procede cuando no se encuentren en trámite recursos en vía administrativa, por lo que el estado del proceso y las actuaciones del contribuyente resultan determinantes antes de que el caso escale a un escenario penal.
1) ¿Qué conductas pueden configurar el delito?
En términos generales, el delito puede configurarse cuando un obligado:
- No presenta la declaración estando obligado, o
- Presenta una declaración donde omite ingresos, o
- Incluye costos o gastos inexistentes, o
- Reclama créditos fiscales, retenciones o anticipos improcedentes,
y ello se realiza con el propósito de defraudación o evasión, generando un menor valor a pagar o un mayor saldo a favor en declaraciones tributarias.
2) Umbrales y pena de prisión
El artículo 434B establece rangos de punibilidad según el monto (en SMMLV) definido en todos los casos por liquidación oficial de la autoridad tributaria competente:
- Igual o superior a 100 SMMLV e inferior a 2.500 SMMLV:
pena de 36 a 60 meses de prisión. - Superior a 2.500 SMMLV e inferior a 5.000 SMMLV:
las penas se incrementan en una tercera parte. - Superior a 5.000 SMMLV:
las penas se incrementan en la mitad.
Este esquema busca que la consecuencia penal se relacione con el impacto fiscal atribuido a la conducta.
3) Pago y extinción de la acción penal: máximo dos oportunidades
La norma contempla un punto clave: la acción penal puede extinguirse hasta por dos (2) ocasiones cuando el sujeto realice los pagos correspondientes de:
- Impuestos,
- Sanciones tributarias, y
- Intereses.
En otras palabras, el pago puede tener un efecto penal relevante, pero con un límite expresamente establecido.
4) Cuando ya hubo beneficios previos: el pago solo reduce la pena
El artículo también precisa que, si ya se aplicó el principio de oportunidad, o si ya se extinguió la acción penal por pago hasta por dos ocasiones por este delito, entonces un pago posterior:
- solo permite la rebaja de la pena hasta la mitad, y en ese caso
- no extingue la acción penal, y
- no puede aplicarse el principio de oportunidad.
Es decir, una vez se agotan esas oportunidades, el pago deja de ser un mecanismo de cierre del proceso penal y pasa a ser un atenuante limitado.
5) Alcance: declaraciones e impacto en distintos niveles de tributación
En el análisis doctrinal citado, se señala que la modificación normativa no distingue entre tipos de declaraciones, lo cual puede proyectar el análisis a obligaciones en diferentes ámbitos (según la competencia de cada autoridad tributaria).
Recomendación CNCP
Este marco exige prevención y evidencia. Para reducir riesgos, es recomendable:
- Fortalecer controles internos sobre ingresos, costos y soportes.
- Realizar conciliaciones contables–tributarias de forma periódica, no solo al cierre.
- Revisar técnicamente las declaraciones, con foco en ingresos omitidos, costos no soportados y saldos a favor improcedentes.
- Ante inconsistencias, evaluar corrección temprana y acompañamiento profesional.