UGPP define nuevo esquema de presunción de costos para independientes: en 2026 aún no está vigente

La UGPP expidió el nuevo esquema de presunción de costos mediante la Resolución 000532 de 22 de mayo de 2024, orientado a independientes por cuenta propia y a quienes celebran contratos distintos a los de prestación de servicios. Sin embargo, para 2026 su aplicación continúa condicionada a una actualización del DUR 780 de 2016 por parte del Ministerio de Salud.

1. ¿Qué determinó la UGPP?
Mediante la Resolución 000532 del 22 de mayo de 2024, la UGPP definió un nuevo esquema de presunción de costos para trabajadores independientes por cuenta propia y para quienes celebran contratos diferentes a los de prestación de servicios, con el fin de dar aplicación al artículo 89 de la Ley 2277 de 2022.

2. ¿Por qué el esquema no opera aún en 2026?
Aunque se había previsto una entrada en vigor (con base en disposiciones posteriores), la UGPP precisó que el esquema solo podrá aplicarse cuando el Ministerio de Salud y Protección Social actualice el texto del artículo 3.2.7.5 del DUR 780 de 2016. En consecuencia, en 2026 el esquema aún no entra en vigor.

3. Recordatorio técnico: qué es el IBC y por qué importa
Los aportes a seguridad social se calculan sobre el Ingreso Base de Cotización (IBC), es decir, el monto de ingresos que sirve como base para aplicar los porcentajes de cotización a salud, pensión, riesgos laborales y, cuando corresponda, subsidio familiar.
La forma de determinar el IBC varía según el tipo de trabajador (dependiente o independiente) y, en el caso del independiente, según su clasificación (prestación de servicios, cuenta propia, rentista de capital, entre otros).

4. Reglas generales del artículo 89 de la Ley 2277 de 2022 (síntesis práctica)

  • Independientes con contrato de prestación de servicios personales: el IBC corresponde al 40% del valor mensualizado del contrato sin IVA, cuando sus ingresos sean iguales o superiores a 1 SMMLV.

  • Independientes por cuenta propia y contratos distintos a prestación de servicios: el IBC corresponde al 40% del valor mensual de los ingresos (causados si están obligados a contabilidad, o efectivamente percibidos si no lo están), sin IVA.
    Este resultado puede disminuirse previamente con costos y gastos reales (cuando cumplan requisitos) o mediante el esquema de presunción de costos, cuando esté vigente.

5. Recomendación CNCP (en defensa de la profesión)
Mientras la aplicación del nuevo esquema continúe condicionada, la recomendación profesional es actuar con criterio técnico y trazabilidad:

  • Identificar correctamente el tipo de independiente.

  • Calcular el IBC conforme al marco vigente aplicable.

  • Conservar soportes y metodología del cálculo para efectos de verificación.

Nota informativa: Este contenido es de carácter educativo y no constituye asesoría particular.

Fuentes: Resolución UGPP 000532 de 2024; Resolución UGPP 000566 de 2025; Ley 2277 de 2022 (art. 89); DUR 780 de 2016 (art. 3.2.7.5).