Según la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), para el cálculo de la tasa mínima de tributación de entidades que consolidan estados financieros, no deben incluirse los impuestos depurados ni las utilidades depuradas de los miembros del grupo que no estén sujetos a las disposiciones de los artículos 240 y 240-1 del Estatuto Tributario.
El 22 de marzo de 2024, la DIAN emitió el Concepto 202, proporcionando respuestas a diversas consultas relacionadas con la nueva tasa de tributación depurada, también conocida como «tasa mínima de tributación», que fue introducida en el parágrafo 6 del artículo 240 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 10 de la Ley 2277 de diciembre de 2022. Este cálculo es relevante para las declaraciones de renta del año gravable 2023 y siguientes, aplicable a la mayoría de las personas jurídicas del régimen ordinario.
La normativa especifica que, si una entidad obligada a calcular la tasa mínima de tributación también consolida sus estados financieros con otras entidades jurídicas, el cálculo no debe realizarse de forma individual, sino grupal. Esto implica determinar primero el impuesto depurado de cada una de las entidades del grupo, sumar estos impuestos y dividir el total por la suma de las utilidades depuradas de todas las entidades consolidadas.
En el Concepto 202 se aclara que, si en la consolidación de estados financieros participan personas naturales comerciantes o entidades del régimen especial, las cuales no están sujetas al cálculo de la tasa mínima de tributación bajo las normas mencionadas en los artículos 240 y 240-1, dichos contribuyentes deben quedar excluidos de este cálculo.
La disposición sobre la consolidación del parágrafo 6 del artículo 240 del Estatuto Tributario se aplica únicamente en relación con las entidades que están sujetas a este parágrafo. Si una entidad está obligada a consolidar los estados financieros de sus subordinadas, pero no está sujeta a la tarifa del artículo 240, o si no es contribuyente del impuesto sobre la renta, el cálculo de la tasa de tributación depurada del grupo se realizará solo sobre aquellas entidades que sí están sujetas a la TTD conforme al procedimiento establecido.