El tratamiento contable del impuesto sobre las ganancias constituye uno de los aspectos más relevantes dentro de la preparación de los estados financieros. De acuerdo con la sección 29 del Estándar Internacional de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades (NIIF para Pymes), este impuesto debe reconocerse atendiendo dos componentes principales: el impuesto corriente y el impuesto diferido.
Este enfoque busca reflejar en la información contable no solo la obligación tributaria actual de la entidad, sino también los efectos fiscales que se derivarán de las diferencias temporales entre la contabilidad y la legislación tributaria.
Marco conceptual y normativo
La sección 29 de la NIIF para Pymes establece que el impuesto sobre las ganancias abarca todos los tributos nacionales o extranjeros que se basan en las utilidades fiscales, incluyendo aquellos asociados a retenciones o pagos efectuados por subsidiarias, asociadas o negocios conjuntos.
El objetivo de la norma es asegurar que la entidad reconozca las consecuencias fiscales presentes y futuras de los hechos económicos registrados en los estados financieros, en cumplimiento de los principios de transparencia y comparabilidad contable.
1. Impuesto corriente
El impuesto corriente representa el monto que la entidad debe liquidar y pagar en su declaración de renta correspondiente al período contable. Este valor surge de la aplicación de las disposiciones fiscales vigentes sobre la ganancia tributaria del ejercicio.
De acuerdo con la NIIF para Pymes, la entidad debe registrar un pasivo por impuesto corriente, que refleja el valor a pagar ante la administración tributaria, ajustado por anticipos, retenciones en la fuente y saldos a favor que se espera aplicar en la declaración.
Este reconocimiento contable garantiza que los estados financieros reflejen de forma razonable las obligaciones tributarias exigibles en el corto plazo.
2. Impuesto diferido
El impuesto diferido refleja las consecuencias fiscales que la entidad espera asumir en períodos futuros como resultado de las diferencias temporales entre el tratamiento contable y el fiscal de sus operaciones.
Estas diferencias surgen cuando ciertos ingresos o gastos se reconocen contablemente en un período distinto al que se reconocen para efectos de la declaración de renta.
En consecuencia, la entidad debe reconocer:
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Un activo por impuesto diferido, cuando se prevé recuperar en el futuro un valor fiscal deducible.
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Un pasivo por impuesto diferido, cuando se espera pagar impuestos adicionales derivados de ganancias contables no gravadas en el presente ejercicio.
Este registro permite anticipar los impactos fiscales futuros y cumplir con el principio de devengo establecido en los estándares internacionales.
Importancia del adecuado reconocimiento
El tratamiento técnico del impuesto sobre las ganancias, tanto en su componente corriente como diferido, es esencial para garantizar la presentación fiel de los estados financieros y la coherencia entre la información contable y la realidad fiscal de la entidad.
El Consejo Nacional de Contadores Públicos recuerda a los profesionales de la contaduría la importancia de aplicar correctamente las disposiciones de la sección 29 del Estándar para Pymes, a fin de fortalecer la calidad de la información financiera, mejorar la planeación tributaria y contribuir al cumplimiento responsable de las obligaciones fiscales.