En la declaración de renta de las personas naturales, uno de los aspectos que requiere mayor cuidado es la inclusión de pasivos. Aunque en la práctica suele prestarse más atención a los ingresos, deducciones, rentas exentas y retenciones, los pasivos tienen un efecto directo sobre la determinación del patrimonio líquido del contribuyente.
Por esa razón, una deuda no debe incluirse en la declaración únicamente porque el contribuyente manifieste que existe. Desde el punto de vista fiscal, los pasivos deben estar debidamente soportados y cumplir las exigencias probatorias previstas en el Estatuto Tributario.
¿Qué debe entenderse por pasivo para efectos fiscales?
El artículo 283 del Estatuto Tributario establece el tratamiento de las deudas para efectos tributarios. En términos generales, los pasivos corresponden a obligaciones presentes a cargo del contribuyente, cuya cancelación implica desprenderse de recursos económicos.
Sin embargo, el reconocimiento fiscal de un pasivo no depende únicamente de su registro o manifestación verbal. La norma exige respaldo documental.
Tratándose de contribuyentes no obligados a llevar contabilidad, los pasivos deben estar respaldados por documentos de fecha cierta. En los demás casos, deben estar soportados por documentos idóneos y cumplir las formalidades exigidas por la contabilidad.
La importancia de la fecha cierta y la prueba del pasivo
El artículo 767 del Estatuto Tributario regula la fecha cierta de los documentos privados. Esta figura resulta relevante porque permite establecer, frente a terceros y frente a la administración tributaria, la existencia temporal de un documento.
A su vez, el artículo 770 del Estatuto Tributario se refiere a la prueba de pasivos y reitera la necesidad de que las deudas estén debidamente respaldadas, según la calidad del contribuyente y sus obligaciones formales.
En consecuencia, no basta con afirmar que existe una deuda. Debe poder demostrarse su realidad, su valor, su origen, su acreedor y su vigencia al cierre del período gravable.
¿Cuándo puede existir riesgo de pasivo inexistente?
El riesgo se presenta cuando en la declaración de renta se incluyen obligaciones que no son reales, no son verificables o carecen de soporte suficiente.
Algunos casos que deben revisarse con especial cuidado son:
- Préstamos entre familiares sin documento soporte.
- Deudas con terceros sin certificación.
- Obligaciones antiguas sin movimiento o sin actualización.
- Saldos contables que no coinciden con documentos externos.
- Pasivos duplicados.
- Provisiones o contingencias tratadas como deudas fiscales.
- Obligaciones que el contribuyente no puede explicar o demostrar.
- Deudas incluidas únicamente para disminuir el patrimonio líquido.
Estos escenarios no significan automáticamente que exista una irregularidad, pero sí exigen revisión técnica antes de presentar la declaración.
Consecuencia tributaria de los pasivos inexistentes
El artículo 239-1 del Estatuto Tributario regula la renta líquida gravable por activos omitidos o pasivos inexistentes. Esta norma permite a la administración tributaria adicionar como renta líquida gravable los valores asociados a pasivos inexistentes cuando estos sean detectados en procesos de fiscalización.
Adicionalmente, el artículo 648 del Estatuto Tributario contempla sanción por inexactitud cuando se incluyan pasivos inexistentes. En estos eventos, la sanción puede corresponder al 200% del mayor valor del impuesto a cargo determinado.
Esto significa que el riesgo no se limita a corregir una cifra en el patrimonio. La inclusión indebida de un pasivo puede generar mayor impuesto y sanciones relevantes.
Recomendaciones antes de declarar pasivos
Antes de incluir un pasivo en la declaración de renta, es recomendable verificar:
- Que la deuda exista realmente.
- Que esté vigente al 31 de diciembre del año gravable.
- Que el acreedor esté plenamente identificado.
- Que exista documento soporte idóneo.
- Que el documento tenga fecha cierta cuando sea exigible.
- Que el valor declarado coincida con certificaciones, contratos, pagarés, extractos o documentos equivalentes.
- Que no se trate de una provisión, estimación o contingencia sin aceptación fiscal.
- Que el pasivo sea coherente con la evolución patrimonial del contribuyente.
Los pasivos en la declaración de renta no deben tratarse como simples cifras para disminuir el patrimonio líquido. Su inclusión exige soporte, análisis y cumplimiento de los requisitos probatorios previstos en la norma tributaria.
En el proceso de elaboración del Formulario 210, la revisión de los pasivos debe hacerse con el mismo rigor que la revisión de ingresos, deducciones, rentas exentas y retenciones.
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