Entre enero y febrero de 2026 se pagan y/o consignan las cesantías e intereses correspondientes al año 2025. Recordamos los principales efectos fiscales para el asalariado en el año gravable 2026, según el Estatuto Tributario y el DUT 1625 de 2016.
Durante los meses de enero y febrero de 2026, los empleadores deben pagar y/o consignar a sus trabajadores las cesantías e intereses de cesantías correspondientes al año 2025. Por ello, es clave tener presente su tratamiento fiscal y sus implicaciones en la declaración de renta del año gravable 2026.
De acuerdo con el numeral 3 del artículo 27 del Estatuto Tributario y el artículo 1.2.1.20.7 del DUT 1625 de 2016, las cesantías consignadas en fondos a partir de febrero de 2017 deben reconocerse como ingreso fiscal en el momento de la consignación (y no al momento del retiro), para asalariados con régimen laboral posterior a la Ley 50 de 1990. Asimismo, si esos recursos permanecen en el fondo hasta el 31 de diciembre, podrán integrar el patrimonio fiscal del asalariado.
Este tratamiento no aplica para cesantías consignadas en años anteriores, las cuales se reconocen como ingreso fiscal cuando se retiren, y en general no se incorporan al patrimonio fiscal por el solo hecho de permanecer en el fondo.
Ahora bien, si el asalariado se encuentra obligado a declarar renta en 2026, las cesantías retiradas de años anteriores, junto con las cesantías consignadas y los intereses recibidos en 2026, pueden tener tratamiento como renta exenta conforme al numeral 4 del artículo 206 del Estatuto Tributario, sin perjuicio de los límites y reglas aplicables, incluido el límite del artículo 336 del ET.
Finalmente, se recuerda que tanto las cesantías como los intereses de cesantías no deben someterse a retención en la fuente, de acuerdo con el parágrafo 3 del artículo 135 de la Ley 100 de 1993 y el artículo 22 del Decreto 841 de 1998 (compilado en el DUT 1625 de 2016). No obstante, la ausencia de retención en la fuente no implica que el tratamiento sea automáticamente 100% exento: el análisis debe realizarse conforme a los límites y condiciones previstos en las normas tributarias aplicables.
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Cesantías consignadas desde 2017: ingreso fiscal al consignarse (según régimen laboral).
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Si permanecen en el fondo al 31/12: pueden integrar patrimonio fiscal.
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Cesantías antiguas (según reglas aplicables): ingreso fiscal suele ocurrir al retiro.
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No hay retención en la fuente sobre cesantías ni intereses.
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Sin retención ≠ 100% exento: aplica revisión de art. 206 ET y art. 336 ET.
El CNCP recomienda a empleadores, áreas de nómina y profesionales contables revisar el régimen aplicable y documentar adecuadamente los soportes para garantizar el correcto tratamiento fiscal en el año gravable 2026.